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25 noviembre, 2024 9:53 pm

¿Hay ‘mochasueldos’ en el gobierno regional y gobiernos locales?

POR: DR. PHD JAVIER FLORES AROCUTIPA   

Si algún funcionario obliga a realizar aportes para publicidad del jefe de pliego, para realizar una donación que lo realizara el jefe de pliego, para el cumpleaños del “jefe”, para comprarle un regalo, etc. mochándole el sueldo a los que ingresaron a trabajar en la institución, entonces se está ante el delito de concusión que en el CP dice lo siguiente:

Artículo 382. Concusión. – “El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36;

(1) Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; (2) Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; (8) Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.

De manera general, el término «concusión» en el ámbito legal peruano se refiere al abuso de poder por parte de un funcionario público para forzar o persuadir a alguien a entregar dinero o cualquier otra forma de beneficio económico de manera indebida. Este delito puede manifestarse en dos variantes: inducción y obligación, ambas implican una forma de extorsión o fraude por parte del servidor público. La ley señala expresamente que el beneficio económico debe ser «indebido» para que se configure el delito.

En el Recurso de Nulidad 3448-2004, Ancash, la Corte Suprema de la República del Perú ha elaborado una definición más precisa de concusión. Según el octavo considerando de la sentencia, este delito implica que el individuo en posición de poder utiliza dicho poder para inducir a la víctima y forzarla a conceder algo.

En el plano de la jurisprudencia peruana, ha habido ciertos avances en la comprensión de este delito. Los criterios establecidos incluyen que el autor del delito debe ser un funcionario público en función de sus actividades y no simplemente de título; el funcionario debe haber abusado de su posición, actuando en forma contraria a sus responsabilidades; y, finalmente, este abuso de poder debe influir en la voluntad de la víctima, llevándola a conceder algo indebido. Este último elemento puede implicar el uso de violencia o coerción para obtener un beneficio indebido, ya sea para el propio funcionario o para una tercera persona.

En un caso reciente en primera instancia, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema condenó a Michael Urtecho, un exlegislador, a 22 años y cinco meses de prisión por concusión y enriquecimiento ilícito. Urtecho fue hallado culpable de reducir los salarios de su personal durante su tiempo en el Congreso entre 2006 y 2013. Adicionalmente, se le impuso una inhabilitación para ejercer cargos públicos durante tres años y ocho meses.  En un giro similar, su esposa, Claudia Gonzales, fue condenada a 28 años de prisión por concusión, peculado y lavado de activos en relación con el mismo caso. Sin embargo, la sentencia contra Urtecho quedará en suspenso hasta que se ratifique, y durante ese período se le aplicarán algunas restricciones. Urtecho está bajo investigación por presuntamente haber reducido los salarios de su personal, acumulando un total de 430,000 soles.

Análisis & Opinión