El memorial presentado al presidente de la República, Martín Vizcarra, por parte de las autoridades locales y regionales de Arequipa en torno al recurso hídrico y cierta relación, aparentemente condicionante con la puesta en marcha del proyecto minero Tía María, continúa generando una serie de reacciones no solo en la población, sino en profesionales, especialistas, políticos y analistas. El biólogo Gustavo Robles Fernández, expresó su opinión al respecto señalando que no debió mezclarse dos temas diferenciados: el recurso hídrico y el proyecto minero.
PRENSA REGIONAL (PR): ¿CREE QUE NO DEBIÓ MEZCLARSE EL MEMORIAL CON DOS TEMAS DIFERENTES?
GUSTAVO ROBLES FERNÁNDEZ (GRF): Exacto. Considero que en este memorial, solo se hubiera referido sobre la problemática del recurso hídrico (Pasto Grande, Paltuture y otros) el cual debió considerarse su sustento técnico, legal e histórico; cuya presentación también hubiera sido dirigida al ministro de Vivienda y Saneamiento (consumo humano); al Ministro de la Producción (pesca, acuicultura, industrias, empresas), y al ministro de Salud (impacto del agua contaminada a la salud humana). Y por supuesto la redacción de otro memorial, exclusivo sobre el proyecto minero.
Ahora, respecto al punto 7 del memorial, indica que “el Gobierno Central pretende agilizar la construcción de obras de infraestructura de un proyecto minero, sin considerar una solución esencial a la problemática del recurso hídrico, lo que crea descontento de los pobladores de la provincia de Islay”. No entiendo, qué relación guarda el proyecto minero con la problemática del recurso hídrico, en vista que según los anuncios de la empresa minera, ellos harán uso del agua desalinizada.
PR: EN EL PUNTO DOS INDICAN QUE EL DEFENSOR DEL PUEBLO HA ESTABLECIDO QUE EL PROYECTO MINERO ES UN CONFLICTO SOCIAL POTENCIAL ¿CÓMO SE DEBIÓ ACTUAR AL RESPECTO?
GRF: Qué interesante hubiera sido que durante la evaluación de la Ampliación de Vigencia de Certificación Ambiental que aprobó el EIA del Proyecto Minero Tía María, por dos años adicionales por parte de la Dirección de Certificación Ambiental-DCA del SENACE, hubiera intervenido en su momento la Defensoría del Pueblo, ya que de forma inexplicable se emite el Informe N° 151-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, de fecha 6 de julio del 2017, a través del cual, se concluye aceptar la solicitud de ampliación de vigencia de la Certificación Ambiental del EIA del proyecto minero. Este informe fue suscrito entre otros, por el especialista legal, quien teniendo la responsabilidad en ese tiempo, de verificar la situación legal de los derechos del titular del proyecto minero sobre las concesiones mineras y los terrenos superficiales ubicado en el área donde se desarrollará el proyecto minero, así, como el especialista social, quien tiene la responsabilidad de alertar al coordinador, cuando existan conflictos sociales potenciales; sin embargo: permitieron con su informe dar el visto bueno para la ampliación.
PR: EL PUNTO TRES DEL MEMORIAL ES UNO DE LOS MÁS CONTROVERSIALES POR CIERTO AIRE CONDICIONANTE ¿QUÉ OPINIÓN LE MERECE?
GRF: Disculpa pero el punto 3, es improcedente e inaceptable desde todo punto de vista. Al transcribirse la expresión: “No puede existir un proyecto minero, sin haber solucionado el problema hídrico en la provincia de Islay”. Claramente se entiende, que los firmantes, actúan como excelentes técnicos y especialistas en ejecución de proyectos mineros, ya que dan entender que para que entre en funcionamiento el proyecto minero, primero el Estado tiene que preocuparse en dotarle agua para su debido funcionamiento. Es decir, que a los firmantes, les quedó chiquito el proyecto de desalinización para abastecerse de agua para la minera, y muy por el contrario, le dan a entender al Estado, que les solucione a los mineros el problema que tienen con el recurso hídrico, para que pueda existir.
PR: EN ESE RAZONAMIENTO, EL PUNTO CUATRO ¿QUÉ TRAMA TENDRÍA?
GRF: A ver, allí dice: “No debiendo las autoridades nacionales autorizar dicho proyecto en las condiciones actuales”. Es una expresión contraria al punto 3; agregando además, la preocupación de los firmantes “…en las condiciones actuales”, cuando deberían haber explicado en este aspecto, de manera sucinta desde el punto de vista técnico y legal, por qué motivos no debe ir el proyecto minero de manera definitiva, y no dejando entender que puede desarrollarse posteriormente, cuando las condiciones sean diferentes.
PR: DE OTRO LADO Y AHONDANDO RESPECTO AL RECURSO HÍDRICO ¿CUÁL ES EL CONTEXTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL PERPG Y DEL D.S. N° 002-2008-AG?
GRF: Al respecto, debo manifestar que no solo el recurso hídrico es para el consumo humano y agrario, sino también el Reglamento de Recursos Hídricos se refiere “al uso productivo del agua, el cual es para el desarrollo de una actividad económica, donde los ministerios y demás entidades públicas sectoriales, deberán establecer normas específicas para el planeamiento, regulación, supervisión y control para el uso del agua en las respectivas actividades productivas que se encuentran bajo su ámbito”. Según el artículo 62 del Reglamento, el orden de preferencia para el otorgamiento del uso productivo del agua, es el siguiente: a) Agrario, acuícola y pesquero; b) Energético, industrial, medicinal; c) Recreativo, turístico y transporte; d) Otros usos. Y en cuanto a Pasto Grande, se le hubiera hecho recordar al presidente, que uno de los objetivos de ese proyecto, es implementar la gestión integral de los recursos hídricos en la Cuenca Moquegua y Alto Tambo para los diferentes usos multisectoriales, de acuerdo a las prioridades establecidas legalmente. Además, que a través del D.S. N° 002-2008-AG se dispone que Pasto Grande entregue un volumen anual total de hasta 8.2 MMC de agua, durante el período setiembre-diciembre, no acumulables año a año, para los usos agrícola y poblacional del Valle de Tambo hasta que se construya y ponga en funcionamiento el embalse de compensación para esta zona.
PR: EN EL PUNTO SIETE SE MENCIONA SOBRE BUSCAR MECANISMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA ¿QUÉ ENFOQUE LE DA A ESE ASPECTO?
GRF: Considero que debería solicitarse al presidente que imparte la orden a la PCM para que se active inmediatamente, el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, tal como indica el artículo 7 del D.S. Nº 001-2010-AG-Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el cual está constituido en forma multisectorial, por seis ministerios (no solo Minagri), por ANA, Gobiernos Regionales y Locales, Organizaciones de Usuarios Agrarios y no Agrarios, los proyectos especiales hidráulicos, entre otros, con la finalidad de que el Estado, desarrolle y asegure la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos.
PR: EN TODO CASO, ¿QUÉ HACER PARA UNA MEJOR PLANIFICACIÓN HÍDRICA Y NO TENER LOS PROBLEMAS DE HOY?
GRF: La planificación hídrica debe partir del Gobierno Nacional y no de la región Moquegua ni de los caprichos tontos del actual gobernador regional de Puno que no permite el inicio de la construcción de Paltuture, ya que las atribuciones legales para planificar y regular su uso le pertenecen al Estado, de acuerdo a varias fuentes: la propiedad del recurso, la facultad de gastar cuando se trata de proyectos financiados con fondos públicos, la promoción del bienestar, el poder fiscalizador y la cultura de prevención.