Con Ordenanza Regional N° 09-2019-CR/GRM y refrendado por el Gobernador Regional, Prof. Zenón Cuevas Pare, se aprueba declarar feriado no laborable recuperable para los trabajadores que laboren en las dependencias públicas del Gobierno Regional Moquegua, en el ámbito territorial del departamento, el día 14 de octubre de todos los años en homenaje a la Festividad de la Virgen y Mártir Santa Fortunata, Patrona Espiritual de Moquegua, declarado patrimonio cultural de la Nación con la finalidad de facilitar dicha festividad.
Se establece que las horas dejadas de laborar serán compensadas posteriormente de acuerdo a lo que establezca el titular de la entidad pública regional correspondiente.
Se dispone que la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, Gerencia Regional de Educación y demás entes regionales incluyan en el calendario de festividades regionales lo dispuesto en la Ordenanza Regional propiciándose actividades de culto, devoción, turísticas y educativas.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se harán efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.