POR: ABOG. LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR
El 30 de septiembre de 2019, Salvador del Solar Labarthe, en su calidad de presidente del Consejo de Ministros, irrumpió en el Congreso de la República para plantear una cuestión de confianza sobre un proyecto de ley presentado por el Ejecutivo para la elección de miembros del Tribunal Constitucional. En sus palabras, señaló: «Hemos presentado un proyecto de ley para un proceso transparente, un proyecto de ley ya presentado ante este Congreso, por el cual, en nombre del Consejo de Ministros, hago cuestión de confianza en este mismo momento, para que el Parlamento decida si nos otorga la confianza y considera, por lo tanto, que hay que hacer uso de transparencia, o para que nos la niegue si considera que va a seguir adelante con ese procedimiento».
La historia posterior es conocida: Martín Vizcarra decidió disolver el Congreso, calificando esta acción como un golpe de Estado que atentó contra la democracia del Perú. Sin embargo, poco se ha analizado si el pedido de cuestión de confianza planteado por Del Solar fue legítimo o una decisión unilateral de Vizcarra.
INHABILITACIÓN EN CURSO
La última semana, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Congreso aprobó un informe final que recomienda acusar al expresidente Martín Vizcarra por presunta infracción a la Constitución tras disolver el Congreso en 2019. Además, propone inhabilitarlo por 10 años para el ejercicio de funciones públicas.
El informe incluye a Salvador del Solar y al exministro de Justicia Vicente Zeballos, sugiriendo una sanción de inhabilitación de cinco años para ambos.
SIN ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS
La SAC ha indicado que la cuestión de confianza planteada por Salvador del Solar, en representación del Consejo de Ministros, el 30 de septiembre de 2019 ante el Congreso de la República, con el objetivo de detener el procedimiento de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, no fue debatida en las sesiones del Consejo de Ministros realizadas los días 27 y 29 de septiembre de 2019.
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establecía, en ese momento, en su numeral 15.3, que “la agenda de la sesión del Consejo de Ministros se publica en el portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, antes del inicio de cada sesión”; y en su numeral 15.4, que “los acuerdos del Consejo de Ministros constan en acta, la cual se aprueba como máximo en la siguiente sesión y se publica en el portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros en el término de veinticuatro horas de aprobada”.
Por lo tanto, al no figurar en la agenda de las sesiones del Consejo de Ministros ni en las actas correspondientes a los días 27 y 29 de septiembre de 2019, se puede afirmar que el “pedido de cuestión de confianza” no fue aprobado ni respaldado por el pleno del Consejo de Ministros.
Esto evidencia que fue una decisión unilateral del presidente Martín Vizcarra Cornejo, en complicidad con el presidente del Consejo de Ministros Salvador del Solar y el ministro de Justicia Vicente Zeballos Salinas, quienes deberían ser inhabilitados por atentar contra la democracia de nuestro país.