El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (sistema de pensiones), que había sido aprobada anteriormente por el Congreso de la República.
Mediante Ley Nº 32123, publicada en el diario oficial El Peruano, se crea el Sistema Integral Previsional Peruano, incorporando al Sistema Nacional de Pensiones (Oficina de Normalización Previsional – ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP).
La norma tiene como finalidad garantizar la protección previsional (pensiones) de todos los ciudadanos que tengan o no vínculo laboral. El Sistema Integral Previsional Peruano dispone un sistema único, universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar, bajo administración pública y privada, y establece mecanismos para garantizar el pago de, al menos, una pensión mínima a sus afiliados.
ESTRUCTURA DEL NUEVO SISTEMA
El nuevo Sistema Integral Previsional Peruano se basará en los siguientes pilares:
- Pilar no contributivo: la administración y financiamiento de este pilar es público.
- Pilar semicontributivo: está compuesto por la ONP y los regímenes especiales a su cargo, y las AFP. El Estado complementa los recursos necesarios para el pago de una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial.
- Pilar contributivo: conformado por la ONP y los regímenes especiales a su cargo, y las AFP. Las prestaciones se financian con los aportes realizados por las personas afiliadas.
- Pilar voluntario: es complementario al sistema y permite a las personas afiliadas a mejorar sus pensiones. Se financia a través de asignaciones o aportes voluntarios con fines previsionales.
PENSIÓN MÍNIMA
La presente ley establece que la pensión mínima del nuevo Sistema Integral Previsional Peruano se aprueba mediante ley del Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo y con previo informe del Consejo Fiscal.
El monto de la pensión mínima del Sistema Integral Previsional Peruano se evalúa cada tres años, tomando en consideración la capacidad financiera del Estado y las posibilidades de la economía nacional, salvo las disposiciones vigentes sobre la materia, agrega.
No obstante, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de esta ley dispuso un incremento de la pensión mínima y las pensiones proporcionales especiales del actual Sistema Nacional de Pensiones, a cargo de la ONP, de la siguiente manera:
- Pensión mínima de jubilación y de invalidez queda fijada en 600 soles.
- Pensión mínima por derecho derivado queda fijada en 400 soles.
- Pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 10 años de aportes, pero menos de 15 años de aportes, queda fijada en 300 soles.
- Pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 15 años de aportes, pero menos de 20 años de aportes, queda fijada en 400 soles.
- Dicho incremento del monto de las pensiones mencionadas regirá a partir de enero del 2025, y los reintegros abonados en febrero del 2025, en caso de corresponder.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante decreto supremo, aprobará el reglamento para la adecuada aplicación e implementación de la presente ley, en un plazo no mayor a 180 días hábiles, contados a partir de este miércoles 25 de setiembre del 2024.