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Gobierno oficializó estado de emergencia a nivel nacional

Medida que busca garantizar el orden, la continuidad de actividades económicas y la protección de millones de familias.

El Gobierno oficializó, mediante Decreto supremo Nº 143-2022-PCM, la declaratoria del estado de emergencia a nivel nacional por el término de 30 días calendario. Durante ese periodo la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

El dispositivo legal fue publicado el este miércoles en la tarde en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

LAS MEDIDAS

Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

Se establece también la suspensión de la vigencia de los estados de emergencia declarados en distintos departamentos del país, en los cuales la Policía Nacional del Perú se encuentra a cargo del control del orden interno.

Se precisa que la intervención de la PNP y FFAA se efectúa conforme a lo dispuesto en el DL N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el DL N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Según disposición legal, dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

El ministro de Defensa, Alberto Otárola, anunció este mediodía que en sesión del Consejo de Ministros se acordó la declaratoria del estado de emergencia a nivel nacional por 30 días. Medida que busca garantizar el orden, la continuidad de actividades económicas y la protección de millones de familias.


¿QUÉ ES EL ESTADO DE EMERGENCIA?

¿En qué consiste esta medida, por qué se declara y qué derechos individuales quedan suspendidos mientras esté en vigencia?

El estado de emergencia es un régimen de excepción amparado en el artículo 137 de la Constitución en el que los ciudadanos ven limitados ciertos derechos constitucionales, según explica el Instituto de Democracia y Derechos Humanos (Idehpucp) de la Universidad Católica.

Durante los 30 días de vigencia, quedan suspendidos los derechos relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

¿POR QUÉ SE DECLARÓ EL ESTADO DE EMERGENCIA?

El estado de emergencia ocurre en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afectan la vida de la Nación.

En este caso, el ministro de Defensa, Alberto Otárola, explicó que la medida obedece a la toma de carreteras y caminos, así como los hechos vandálicos y violentos que se están cometiendo contra distintas instituciones públicas y privadas.

¿CUÁNTO DEBE DURAR?

El plazo del estado de emergencia no debe superar los 60 días. Sin embargo, el Gobierno ha declarado que sea por 30 días. Tiene vigencia a partir de la emisión del decreto que publica el Gobierno en el diario El Peruano.

¿QUIÉN ASUME EL CONTROL DEL ORDEN INTERNO?

La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, indica el Decreto Supremo publicado en la edición extraordinaria de las Normas Legales.

La norma añade que la intervención de la Policía y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

De acuerdo por lo señalado por el ministro de Defensa, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas asegurarán el control del orden en todo el territorio nacional y velarán por el control de los bienes personales y de la infraestructura estratégica y de la seguridad.

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