El Gobierno oficializó la entrega del segundo bono de 380 soles para los hogares en condición de pobreza que recibieron la primera entrega, destinado a la protección económica de los hogares vulnerables ante el riesgo de propagación del coronavirus.
Así se estableció a través del Decreto de Urgencia Nº 044-2020 publicado en el diario oficial El Peruano, el cual establece la ampliación de las medidas dispuestas en el Decreto de Urgencia Nº 027-2020 (16 de marzo del 2020).
La segunda entrega del otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de 380 soles es a favor de los hogares comprendidos en el padrón de beneficiarios del primer subsidio.
Dicho padrón puede ser actualizado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).
Los beneficiarios son los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares, que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria definidos por el Ministerio de Salud (MINSA).
La norma también establece que se encarga al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del MIDIS el otorgamiento del subsidio monetario, a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país.
El Banco de la Nación priorizará la atención de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que pondrá a disposición para realizar cualquier operación bancaria con el subsidio monetario otorgado, sin cobro de comisiones o gastos.
FINANCIAMIENTO
Para financiar la entrega del segundo bono, el Ejecutivo autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta por la suma de 921 millones 858,820 soles.
Asimismo, el referido Decreto de Urgencia establece que los recursos transferidos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos
El subsidio monetario autorizado puede cobrarse, como máximo hasta treinta 30 días calendarios posteriores al término de la Emergencia Sanitaria.
Culminado dicho plazo, dentro de los 15 días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido estos recursos, deben extornarlos a la cuenta del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) comunique a las entidades financieras a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, del MIDIS.