El Gobierno publicó este sábado 29 de agosto el Decreto Supremo N.º 015-2026-EM, que incorpora el artículo 32-A al Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por D.S. N.º 033-2005-EM.
La norma busca corregir un vacío del procedimiento anterior: no existía un plazo cierto para que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Osinergmin emitieran sus respectivos Informes de Cumplimiento del Plan de Cierre de Minas antes de la expedición del Certificado de Cierre Final.
SUPERVISIÓN DEBERÁ COMENZAR EN 45 DÍAS
El nuevo artículo 32-A establece que la autoridad de fiscalización ambiental tendrá un máximo de 45 días hábiles, contados desde que recibe la solicitud de la Dirección General de Minería, para iniciar la supervisión en campo.
Una vez emitida el acta de supervisión, el Informe de Cumplimiento del Plan de Cierre deberá ser remitido en un plazo de 90 días hábiles.
Cuando la complejidad del cierre requiera información adicional, ese plazo podrá extenderse hasta por 30 días hábiles adicionales.
El informe deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, así como las previstas en la legislación vigente.
REVISARÁN RELAVES, DESMONTES Y TAJOS
La norma también encarga a la autoridad de supervisión de seguridad de infraestructura verificar la estabilidad física de los principales componentes mineros.
Entre ellos se incluyen: depósitos de relaves; depósitos de desmontes; pilas de lixiviación; tajos; labores subterráneas.
Para la mediana y gran minería, las competencias recaen en OEFA y Osinergmin; mientras que los gobiernos regionales intervienen en pequeña minería y minería artesanal dentro de sus respectivos ámbitos.

