jueves, 16 de octubre de 2025
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Gobierno autoriza inicio de explotación del proyecto Tía María

El Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Directoral N.º 0692-2025-MINEM/DGM, otorgó a Southern Perú Copper Corporation la autorización para iniciar actividades de explotación del proyecto Tía María, tras verificarse el cumplimiento de los requisitos técnicos, ambientales y legales establecidos.

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El Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a través de la Dirección General de Minería, emitió la Resolución Directoral N.º 0692-2025-MINEM/DGM, fechada el 13 de octubre de 2025, mediante la cual autoriza el inicio de actividades de explotación del proyecto minero Tía María, de propiedad de Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú, ubicado en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa.

La resolución se sustenta en el Informe N.º 0127-2025-MINEM-DGM-DTM/PM y en el Expediente N.º 3868162, donde se verificó que la empresa cumplió con presentar la documentación exigida por el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 020-2020-EM, así como con la acreditación de la propiedad del terreno superficial donde se desarrollará la explotación.

En el documento se detalla que el proyecto Tía María abarca los derechos mineros Chanca 919, Malena I, Malena Iii, Tía María 18, Tía María 19, Tía María 2 Y Tía María 8, y que la autorización incluye la aprobación del plan de minado correspondiente.

La Dirección General de Minería también tomó en cuenta los antecedentes ambientales del proyecto. En el expediente figura la Resolución Directoral N.º 392-2014-MEM/DGAAM, del 1 de agosto de 2014, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Tía María; y la Resolución Jefatural N.º 030-2018-SENACE-JEF/DEAR, del 19 de febrero de 2021, mediante la cual el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) otorgó conformidad al primer Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto.

Asimismo, el MINEM precisó que, conforme a la Ley N.º 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2015-MC, no corresponde realizar consulta previa, dado que en el área de influencia directa del proyecto no se registra la presencia de comunidades indígenas u originarias.

La resolución dispone que Southern Perú Copper Corporation cumpla con las obligaciones del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (D.S. 024-2016-EM) y con los compromisos ambientales asumidos en los instrumentos de gestión ambiental aprobados para el proyecto.

Además, el MINEM ordena la remisión del documento a las entidades competentes para su supervisión y fiscalización, entre ellas el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), el Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE) y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC).

La Resolución Directoral lleva la firma del Ing. Óscar Alfredo Rodríguez Muñoz, director general de Minería del MINEM.

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