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Gobierno amplía estado de emergencia sanitaria por 180 días 

Prorroga es a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de 180 días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA,

El Ministerio de Salud publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nro. 003-2022-SA que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nro. 020-2020-SA, Nro. 027-2020-SA, Nro. 031-2020-SA, Nro. 009- 2021-SA y Nro. 025-2021-SA.

SE DECRETA

Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria. Prorróguese a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Entidades intervinientes y plan de acción. Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de acción-vigilancia, contención y atención de casos del nuevo Covid-19 en el Perú” que como anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo Nro. 010-2020-SA, modificado por los D.S. Nro. 011-2020-SA y Nro. 029-2020-SA.

Relación de bienes y servicios. Durante la prórroga declarada en el Art. 1 del presente D.S. se continuará con la contratación de bienes y servicios detallados para las actividades de la emergencia sanitaria Covid-19. Las contrataciones que se continúen realizando al amparo del presente decreto supremo y de los demás decretos supremos, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

Informe final. Concluida la prórroga declarada, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados.

Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Salud y la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

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