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22 noviembre, 2024 11:52 am

Globalismo criminal y antimperialismo humanista

El último y supremo ideal será excluir toda forma de explotación del hombre por el hombre…

Por: Edgard Norberto «Beto» Lajo Paredes    

El antimperialismo del siglo XXI, se sustenta en declarar una lucha enérgica y continental, contra males delincuenciales, sostenidos por mafias internacionales, quienes vienen imponiendo un globalismo criminal, en alianza con funcionarios corruptos y capitalistas corruptores, de los países desarrollados, usando como operadores a ONGs, marxistoides y/o fascistoides; para dominar a los países subdesarrollados o a las economías en desarrollo.

Este nuevo antimperialismo significa e implica luchar, organizada y ejecutando acciones concretas, viables y realistas: contra el narcotráfico que envenena a la sociedad; contra el terrorismo transnacional que destruye el Estado; contra la minería ilegal que exacerba la injusticia social; contra la tala ilegal que depreda la Amazonía; contra la trata de personas el acto más cruel e inhumano; contra el tráfico de armas que promueve la violencia; contra la pesca ilegal que saquea la riqueza ictiológica; contra el tráfico de lotes que establece mafias de acaparamiento; contra la codicia de las AFPs.

Estos problemas son continentales, deben ser combatidos, por los pueblos indoamericanos, con las premisas: no quitar riqueza al que la tiene, sino, crear riqueza para el que no la tiene, sin permitir el saqueo de recursos ni la concentración de la riqueza en pocas manos, y previniendo la exclusión de la riqueza de muchos. La ONU debe establecer reglas globales claras, a fin de garantizar el disfrute de la riqueza del espacio y universo, para toda la humanidad, promoviendo la inversión privada con respeto de los ciudadanos, trabajadores, consumidores, tributos y ambiente.

Reconstruyamos la izquierda democrática indoamericana hayista, que propicie la igualdad ante la riqueza (que todos la disfruten equitativamente), como continuidad, de las acciones y, luchas hacia la justicia social, la misma empezó, cuando se planteó la Igualdad ante Dios, luego, la Igualdad ante la ley. Esta izquierda democrática, se diferencia, tanto del neoliberalismo (somete al país, al pueblo y sociedad civil, a la economía y mercado), como del estatismo (somete al país, pueblo y sociedad civil, a la burocracia del Estado). Cuando lo que se trata es de poner al Estado y la economía, al servicio del país, pueblo y sociedad civil.

Este humanismo constitucional, Haya, con palabras inequívocas lo señala en su discurso mensaje al asumir la Presidencia de la Asamblea Constituyente el 28 de julio de 1978: “Nuestra Constitución debe emanciparse de las imitaciones y las copias, sin desdeñar el legado de la ciencia política. Necesitamos una Constitución concisa y pragmática, que se centre en torno al hombre y a los derechos humanos y forje un Estado nuevo para una sociedad mejor. Vale decir, necesitamos una Constitución que prescriba como obligación del Estado la superación del subdesarrollo mediante la utilización racional de nuestros ingentes recursos, a la par que garantice el pleno empleo y una justa redistribución de los ingresos. El último y supremo ideal será excluir toda forma de explotación del hombre por el hombre y prevenir las formas contemporáneas de la explotación del hombre por el Estado. Una Carta fundamental que asegure la alimentación, la vivienda, la salud, el trabajo, con libertad y justicia, la educación y cultura para todos los que habitan nuestro suelo o hayan de habitarlo en el futuro”.

Humanismo plasmado en el Preámbulo de la Constitución de 1979, así: “CREYENTES en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres, iguales en dignidad, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado; DECIDIDOS a promover la creación de una sociedad justa, libre y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo”. También en los preceptos del Capítulo I de la persona del Título I derechos y deberes fundamentales de la persona de la Carta Magna del 79; recogidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución de 1993.

Análisis & Opinión