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22 noviembre, 2024 11:26 am

Funciones de regidores y regidoras

POR: EDGARD NORBERTO “BETO” LAJO PAREDES

La Constitución Política del Perú, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley” (art. 194). Marcial Rubio Correa, escribe: “Lo esencial de este artículo es que las municipalidades son gobierno local, es decir, tienen ciertas atribuciones que son ejercitadas como poder del Estado en su territorio. Las municipalidades, por tanto, no son simples agencias de servicios que recogen la basura, cuidan los parques, etcétera. Por el contrario, gobierna su territorio con las atribuciones que reciben de la Constitución y las leyes” (Para conocer la Constitución de 1993, págs. 307 – 308).

Órganos de Gobierno Municipal

Son dos: 1. El Concejo Municipal, reunión del alcalde y regidores (órgano colegiado), con funciones normativas (aprueba actos de gobierno normativo y fiscalizador: ordenanza municipal, acuerdo de concejo y resolución de concejo) y fiscalizadoras (solicita informes, realiza investigaciones, hace seguimiento a las obras, verifica los servicios públicos locales, vela por el cumplimiento de los actos de gobierno y administrativos. 2. La Alcaldía, con funciones ejecutivas y administrativas, expide actos de gobierno ejecutivo (decreto de alcaldía) y actos administrativos (resolución de alcaldía).

Votación del alcalde y regidores

El alcalde por lo general no vota, solo lo hace en tres casos, cuando hay empate, para dirimir; cuando se trata de vacancia de algún miembro del concejo; y en caso de pedido de suspensión del alcalde o regidor. Los regidores en todos los casos votan, ya sea a favor o en contra, ejercen voto singular (coincide en la votación, pero difiere de los motivos); hay circunstancias que están obligados a “salvar el voto”, cuando vota en contra de una propuesta, por ser contraria a la ley o no haberse seguido el procedimiento reglamentario. Y no pueden abstenerse de votar, salvo por causales establecidos en la ley.

Cuerpo de regidores

En cada concejo municipal hay solo un alcalde, y varios regidores, por lo tanto, la buena o mala marcha de la Gestión Municipal, depende más de los regidores que de los alcaldes. En el cuerpo de regidores, se tiene a la mayoría (de la misma agrupación política del alcalde) y la minoría (de organizaciones políticas diferentes); aquéllos creen que no deben fiscalizar; éstos creen que denunciar es fiscalizar. Ambos están muy equivocados, pues, deben legislar, fiscalizar y representar.

Atribuciones y obligaciones

El artículo 10 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), dice: Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. Como es de verse es la función normativa o legislativa. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. Para tratar aspectos inmediatos de la gestión edil, mayormente por fiscalización; también por demandas de la población, es la función de representación de los regidores. Muchas veces, el alcalde poco transparente o con un errado concepto del principio de autoridad y mal asesorado por profesionales mediocres, pone trabas a estos pedidos, lo cual está muy mal. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. Hay dos grupos de atribuciones: políticas y administrativas.

El jurista Johnny Mállap Rivera, escribe: “Entre las atribuciones políticas delegables se encuentran las atribuciones señaladas en el art. 20 de la LOM, incisos 1, 2, 4, 5, 12, 13, 14, 16, 21, 30, 32 y 34. Las demás atribuciones…, se consideran administrativas” (Comentarios al Régimen Normativo Municipal, Primera Edición octubre 2013, Gaceta Jurídica, pág. 142). 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. Pidiendo informes detallados y documentados a los funcionarios, para fines de fiscalización; proponiendo investigaciones de hechos por las comisiones ordinarias o permanentes, o conformando comisiones especiales de investigación. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. Vecinos y vecinas, los/as regidores/as ¿están cumpliendo sus obligaciones?

Análisis & Opinión