Funcionario traído desde Puno a El Algarrobal tiene impedimento legal y antecedentes de sanciones

Documentos oficiales revelan que el gerente designado en El Algarrobal figura en el REDAM y acumula antecedentes disciplinarios, observaciones de Contraloría y cuestionamientos por supervisión de obras públicas en la región Puno.

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POR: JULIO FARFÁN VALVERDE [UDI]

La Unidad de Investigación (UDI) de La Prensa Regional accedió a información que compromete a la gestión del alcalde del Municipio Distrital de El Algarrobal Florentino Nina por la designación de funcionarios provenientes de la región Puno. El caso involucra al ingeniero Augusto Helvert Ortega Pilco, actual gerente de Desarrollo Territorial e Infraestructura, quien presenta antecedentes administrativos, observaciones del órgano de control y un impedimento legal vigente para ejercer funciones en el sector público.

El funcionario no llegó solo desde la ciudad del altiplano. Con él también fue incorporada su exasistente de obra Grecia Danira Aguilar Cusacani, persona de su estrecha confianza, quien actualmente ocupa un cargo dentro de la misma municipalidad como subgerente.

La designación ha generado sorpresa debido a que, según fuentes revisadas por esta investigación, la profesional no contaría con el perfil y la experiencia necesaria ni cumpliría plenamente los requisitos exigidos para desempeñar dicho puesto dentro de la administración municipal.

DESIGNACIÓN BAJO CUESTIONAMIENTO

La Unidad de Investigación (UDI) revela que en la Municipalidad Distrital de El Algarrobal se habrían ignorado antecedentes administrativos y observaciones de control al designar como funcionario de confianza a dicho ingeniero procedente de Puno. Lo más grave es que fue colocado en un cargo estratégico dentro de la estructura municipal, situación por la cual el alcalde Florentino Nina Fernández, junto a los funcionarios que intervinieron en el nombramiento, podría tener que responder ante los órganos de control en un procedimiento administrativo y eventualmente ante el Ministerio Público.

De acuerdo con la información recopilada, Augusto Helvert Ortega Pilco fue nombrado gerente de Desarrollo Territorial e Infraestructura pese a encontrarse registrado en el REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos) desde el año 2021 hasta la fecha, condición que constituye un impedimento legal para ejercer cargos en el Estado.

Ortega Pilco fue designado en el cargo mediante la Resolución de Gerencia Municipal N.º 058-2026-GM-MDEA, emitida el 02 de febrero de 2026. El documento fue suscrito por la Gerencia Municipal de la comuna distrital, instancia administrativa encargada de formalizar las designaciones de personal de confianza.

En la parte considerativa de la resolución se señala que, según un informe de la Oficina de Recursos Humanos, el profesional cumplía con los requisitos establecidos y “no se encontraba impedido ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública”, condición que hoy genera cuestionamientos a la luz de la documentación posterior revisada por la UDI de Prensa Regional.

INFORME PERIODÍSTICO REVELÓ AUSENCIAS EN OBRA

Las observaciones contra Ortega Pilco no son recientes y, según reportes periodísticos en su región de origen, ya habían sido expuestas públicamente. El 30 de agosto de 2023, la periodista Ruth Flores, de Radio Pachamama de la ciudad de Puno, difundió un informe basado en una visita de control realizada por la Contraloría a proyectos ejecutados en el distrito de Ilave, provincia de El Collao.

Durante dichas acciones de control se evidenció una situación particularmente grave: la ausencia del supervisor de obra, el ingeniero Augusto Helvert Ortega Pilco, durante las visitas de verificación, pese a que su presencia era obligatoria para garantizar la correcta ejecución del proyecto.

Lo que también llamó la atención fue que su asistente de supervisión, Grecia Danira Aguilar Cusacani, tampoco se encontraba en el lugar. Esta situación fue constatada por el Órgano de Control Institucional en actas de verificación realizadas los días 5, 10 y 16 de mayo de 2023, además de una nueva visita efectuada el 25 de mayo del mismo año.

La ausencia simultánea de estos responsables puso en cuestión la supervisión del proyecto y los riesgos que ello implicaba para el uso adecuado de los recursos públicos.

SUPERVISIÓN SIMULTÁNEA DE DOS OBRAS

El informe también reveló que Ortega Pilco realizaba supervisión paralela de dos obras distintas, una situación incompatible con las obligaciones contractuales de un supervisor de obra, quien debe permanecer de manera permanente en el proyecto asignado.

Según el reporte, el ingeniero supervisaba simultáneamente el proyecto “Creación del servicio del complejo deportivo recreacional en el barrio Capajocha” y el proyecto “Creación de los espacios públicos y servicios urbanos en la ribera del río en la zona urbana de Ilave”. Esta doble supervisión hacía materialmente imposible el cumplimiento adecuado de sus funciones en ambos frentes de trabajo.

FALTANTE DE MATERIALES Y DEFICIENCIAS EN CONTROL DE OBRA

Durante las visitas de control también se detectaron faltantes significativos de materiales de construcción, entre ellos miles de unidades de adoquines de concreto que no se encontraban en el almacén de obra, pese a que el área usuaria había otorgado conformidad a la adquisición.

La comisión de control advirtió además que el cuaderno de obra se encontraba desactualizado y no estaba disponible en la residencia de obra durante la inspección, lo que afectaba la transparencia y el seguimiento técnico del proyecto.

COINCIDENCIA LABORAL EN EL ALGARROBAL

Otro hecho que ha generado interrogantes es la presencia de la ingeniera Grecia Danira Aguilar Cusacani dentro de la estructura municipal de El Algarrobal.

La profesional, que anteriormente trabajó como asistente de supervisión junto a Ortega Pilco en obras observadas en la región Puno, actualmente ocupa el cargo de subgerente de Estudios y Proyectos, área que depende directamente de la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura que dirige el propio Ortega Pilco.

La coincidencia laboral de ambos funcionarios en la misma estructura municipal ha despertado cuestionamientos sobre la evaluación de perfiles profesionales, los requisitos técnicos exigidos para ocupar dichos cargos y los posibles vínculos de confianza que habrían facilitado su incorporación en la actual gestión edil.

IMPEDIMENTO POR REGISTRO REDAM

A estos antecedentes se suma una situación que podría agravar el caso. El ingeniero Ortega Pilco figura desde el año 2021 en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), condición que constituye un impedimento legal para ejercer funciones en entidades públicas.

Este registro es administrado por el Poder Judicial y tiene como finalidad impedir que personas con obligaciones alimentarias incumplidas accedan a cargos dentro del Estado.

Según el reporte oficial del REDAM, Ortega Pilco mantiene una inscripción vigente por incumplimiento de obligaciones alimentarias en el Distrito Judicial de Puno, bajo competencia del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilave, correspondiente al expediente N.º 50-2006.

El registro consigna una pensión mensual y un importe adeudado acumulado, además de intereses aplicados del 30 % sobre la obligación alimentaria. El proceso fue iniciado por O. E. A – K., quien figura como demandante alimentista en el expediente judicial. Esta información proviene del sistema de consultas del Poder Judicial, entidad responsable de administrar el REDAM y es de carácter público.

La propia Municipalidad Distrital de El Algarrobal tuvo conocimiento de la situación del funcionario semanas después de su designación. Un documento interno emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos —Informe N.º 507-2026-OGRHHH-OGA-MDEA, de fecha 02 de marzo de 2026— consigna que el ingeniero Augusto Helvert Ortega Pilco registra una inscripción vigente en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), según la verificación realizada en el sistema del Poder Judicial.

Este informe resulta particularmente relevante porque contradice el sustento administrativo que permitió su nombramiento. En la Resolución de Gerencia Municipal N.º 058-2026-GM-MDEA, emitida el 02 de febrero de 2026, mediante la cual se formalizó su designación como gerente de Desarrollo Territorial e Infraestructura, se señalaba que el profesional cumplía con los requisitos establecidos y no se encontraba impedido ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública, conforme al informe previo de la Oficina de Recursos Humanos.

Sin embargo, el informe interno posterior advierte que la inscripción en el REDAM genera restricciones para el ejercicio de determinados cargos y para la contratación con el Estado, conforme a la normativa vigente. Por ello, el propio documento institucional recomienda evaluar el vínculo contractual o administrativo del funcionario, lo que pone al descubierto que no se emplearon mecanismos de verificación aplicados durante el proceso de designación y sobre las responsabilidades administrativas y penales que podrían derivarse del caso, al existir evidencias de que si conocían de dicha restricción del funcionario antes de contratarlo irregularmente.

RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL ALCALDE

Frente a este escenario, la responsabilidad política recae en el alcalde Florentino Nina Fernández, quien como máxima autoridad de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal tiene la obligación de verificar la idoneidad profesional, los antecedentes administrativos y los posibles impedimentos legales de los funcionarios que designa como personal de confianza.

La permanencia de un funcionario con antecedentes disciplinarios, observaciones de control y un impedimento legal para ocupar un cargo estratégico de la municipalidad podría derivar en responsabilidades administrativas y eventuales acciones penales si se determina que dichas designaciones se realizaron pese a conocer estos antecedentes.

El caso vuelve a poner en debate la práctica de trasladar funcionarios desde otras regiones para ocupar cargos clave en gobiernos locales, dejando de lado a profesionales de la propia provincia y generando cuestionamientos sobre la transparencia y la meritocracia en la gestión pública.

Además de los hechos expuestos, la documentación revisada por la Unidad de Investigación (UDI) revela que el ingeniero Augusto Helvert Ortega Pilco acumula en su trayectoria un conjunto significativo de sanciones administrativas, procedimientos disciplinarios, observaciones de control y notificaciones por edictos, vinculados a su desempeño en obras públicas en la región Puno.

En este informe periodístico solo se han consignado los aspectos más relevantes de dicho expediente, a fin de sintetizar los elementos centrales del caso. Los documentos oficiales que sustentan esta investigación —resoluciones, informes, notificaciones y registros judiciales— pueden ser revisados íntegramente por los lectores en la página web prensaregional.pe, donde se pondrán a disposición para su verificación.

Evidentemente la gestión del alcalde Florentino Nina, no da claras señales de transparencia y deja en el aire varias interrogantes: ¿se verificaron adecuadamente los antecedentes antes de su designación?, ¿por qué se certificó que no tenía impedimentos para ejercer la función pública?, y ¿qué acciones adoptarán ahora las autoridades municipales y los órganos de control ante este delicado caso?

Y, sobre todo, ¿por qué se contrata a profesionales con antecedentes cuestionados para ocupar cargos estratégicos en la administración pública y qué intereses podrían estar detrás de estas designaciones?

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Dos documentos de la propia Municipalidad evidencian una contradicción: mientras la resolución de designación consigna que el funcionario no registra impedimento para ejercer el cargo, un informe interno posterior reconoce que figura en el REDAM, situación que constituye impedimento y pone en cuestión la legalidad de su designación.

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