La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) publicó la resolución Nº 018-2020-SUNASS-CD, que establece disposiciones extraordinarias, con carácter temporal, relacionadas con los servicios de saneamiento en el marco del estado de emergencia nacional, como la facturación, suspensión de los servicios, atención de reclamos, entre otras, con el fin de asegurar la continuidad del servicio en beneficio del usuario.
FRACCIONAMIENTO
Una medida importante está dirigida a aquellos usuarios que no pudieron fraccionar sus recibos emitidos en el mes de marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el estado de emergencia nacional, ya que podrán acceder al fraccionamiento de sus recibos hasta en 24 meses, sin necesidad de la celebración de un convenio con las empresas, en un plazo máximo de 30 días posteriores a la conclusión del periodo del estado de emergencia. Las empresas prestadoras del servicio deberán indicar en los recibos el monto fraccionado, el número de cuotas en que se fracciona, el valor de cada cuota y el número de cuotas pendientes de pago.
El usuario podrá solicitar la variación del número de cuotas, si así lo desea, y la empresa deberá dar las facilidades del caso para que el usuario presente su solicitud, preferentemente a través de los canales de atención remota que haya implementado la empresa.
Es importante indicar que los recibos fraccionados no se consideran vencidos, por lo cual no están sujetos al cobro de intereses o cargos moratorios, para los beneficiarios del fraccionamiento establecido en el Decreto de Urgencia N° 036-2020: usuarios de la categoría social, usuarios de la categoría doméstica beneficiaria donde estén implementados los subsidios cruzados focalizados, cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales; y los usuarios de la categoría doméstica, cuyo consumo no supere los50 m3 mensuales, donde no se hayan implementado los subsidios cruzados focalizados.
El total de usuarios domésticos beneficiados con las medidas relacionadas con el fraccionamiento asciende a alrededor de 9 millones, a nivel nacional.
Por su parte, los usuarios que no pertenecen a las categorías beneficiadas con el fraccionamiento también pueden solicitar a la empresa prestadora un fraccionamiento y convenir las condiciones de este.
Por otro lado, la negativa injustificada del fraccionamiento de pago de las facturaciones de los servicios de saneamiento dispuesta por el DU Nº 036-2020 se considera como materia de reclamo.
DESCUENTOS POR PAGO ADELANTADO
Complementariamente, la Sunass también ha dispuesto que las empresas pueden realizar descuentos a todos los usuarios de los servicios de saneamiento, incluyendo a los usuarios beneficiados por el fraccionamiento establecido en DU Nº 036-2020, con la finalidad de fomentar el pago adelantado de las cuotas de fraccionamiento, según corresponda.
En ese sentido, es importante que los usuarios que tengan posibilidad de pagar lo hagan, con el fin de asegurar la sostenibilidad del servicio.
Es importante indicar que el pago de los servicios de agua potable ha disminuido considerablemente, lo cual constituye una amenaza contra la sostenibilidad financiera de las empresas y la continuidad del servicio, sobre todo, considerando que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, en su mayoría, son empresas públicas municipales con recursos limitados.
Al respecto el presidente ejecutivo de la Sunass, Iván Lucich Larrauri, manifestó que “en un contexto donde la recaudación se redujo en 50 % y las EPS están usando sus fondos de inversión para gastos de operación y mantenimiento, a causa de la COVID-19, se debe dar sostenibilidad al servicio de saneamiento mediante facilidades de pago a los usuarios o un sistema de financiamiento público o privado, así como se benefician otros sectores que no son tan esenciales como el agua y saneamiento”.
“Es preocupación de la Sunass restablecer el equilibrio económico-financiero de los prestadores, de modo que se pueda transitar al restablecimiento de los programas de inversión, porque sin inversión la calidad del servicio se deteriora”, agregó Lucich.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
A fin de facilitar el pago y determinar el consumo real de los usuarios a los que no se hubiera realizado la lectura del medidor por efectos de las medidas de aislamiento social y se les haya facturado por promedio histórico de consumo se establece que las empresas no suspenderán el servicio por un plazo de dos meses posteriores al levantamiento del estado de emergencia.
ATENCIÓN DE RECLAMOS
Finalmente, se amplía el plazo para la atención de reclamos, por lo que, de manera excepcional, las empresas tendrán 30 días hábiles adicionales al plazo normal para emitir pronunciamiento en primera instancia, respecto de los procedimientos de reclamo por los recibos de pago emitidos en el mes de marzo de 2020 y los que comprendan algún consumo realizado durante el estado de emergencia nacional.
PLATAFORMA DE ATENCIÓN REMOTA
La política de fraccionamiento y financiamiento, así como la política comercial y los canales de atención disponibles de la empresa deberán ser informados a los usuarios a través de su página web y otros medios de difusión masiva.
Por su parte el usuario podrá comunicarse con la empresa prestadora a través teléfono, plataforma virtual (web) o cualquier otro medio remoto que implementen las empresas.