Florentino Nina pretende volver a la alcaldía pese a inhabilitación judicial vigente

Su licencia electoral vence este domingo 4 de octubre. SERVIR mantiene vigente la sanción y Procuraduría activó prevención fiscal ante posible usurpación de funciones.

ARCHIVO

La anunciada pretensión de Florentino Nina Fernández de retomar este lunes 5 de octubre el despacho de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal abre un nuevo y delicado escenario: su inhabilitación judicial continúa registrada oficialmente como vigente y la Procuraduría municipal ya acudió al Ministerio Público para prevenir una eventual reasunción irregular de funciones.

INHABILITACIÓN SIGUE VIGENTE

El dato más reciente está fechado este viernes 2 de octubre. A las 07:33 horas, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) consignaba a Florentino Nina Fernández con una “Inhabilitación Del Poder Judicial”, bajo el inciso 1 del artículo 36 del Código Penal: privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aun cuando provenga de elección popular.

El mismo registro señala expresamente: “Inhabilita: Sí” y “Estado de la sanción: Vigente”.      La situación cobra especial relevancia porque la licencia sin goce de haber concedida a Nina por razones electorales comprende del 4 de septiembre al 4 de octubre de 2026. Así consta en el Acuerdo de Concejo N.° 017-2026-AC-MDEA publicado por la propia Municipalidad Distrital de El Algarrobal.

Al concluir esa licencia, Nina pretendería retomar el ejercicio de la alcaldía desde el lunes 5 de octubre. Sin embargo, el vencimiento de una licencia administrativa no elimina ni suspende por sí mismo los efectos de una inhabilitación impuesta judicialmente.

PROCURADURÍA PUSO EL CASO EN MANOS DE FISCALÍA

Ante este escenario, el procurador público municipal Walther Enrique Vilca Vilca presentó el 29 de septiembre una solicitud ante la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Ilo para que intervenga preventivamente frente a una eventual usurpación de función pública.

El escrito no se limita a advertir sobre Nina. Solicita que se exhorte también a la alcaldesa encargada Eva Felícitas Heredia Sulca, a los integrantes del Concejo Municipal y al responsable de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos para que, dentro de sus atribuciones, apliquen los efectos de la sentencia que impuso la inhabilitación.

La Procuraduría sostiene que la sentencia condenatoria contra Nina fue confirmada en segunda instancia el 11 de mayo de 2026 y que comprende la privación del cargo de alcalde y la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión pública por un año y dos meses.

ADVIERTEN RESPONSABILIDADES SI FACILITAN SU RETORNO

La Procuraduría advierte que una eventual colaboración para que Nina vuelva a ejercer las funciones de alcalde, pese a la inhabilitación, podría generar responsabilidades para quienes participen en esa conducta.

En concreto, sostiene que integrantes del concejo municipal y la propia autoridad encargada “podrían resultar responsables” como partícipes de una eventual usurpación de función pública si, mediante acciones u omisiones dolosas, contribuyen a que Nina reasuma y continúe ejerciendo el cargo.

Esta es, por ahora, la posición jurídica de la Procuraduría y no una determinación de responsabilidad penal de la Fiscalía. Para que exista complicidad penal tendría que acreditarse individualmente que una persona conocía el impedimento y prestó deliberadamente auxilio o asistencia para la realización del eventual delito.

EL CONCEJO NO PUEDE LEVANTAR UNA SENTENCIA

Una eventual decisión política o administrativa del Concejo Municipal tampoco tiene capacidad para dejar sin efecto una inhabilitación impuesta por el Poder Judicial.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales en sus propios términos, sin poder restringir sus efectos, interpretar sus alcances para modificar su contenido o retardar su ejecución.

Por ello, un acuerdo municipal que permitiera o facilitara el retorno de Nina no convertiría por sí mismo en jurídicamente válido el ejercicio de la alcaldía mientras la inhabilitación permanezca vigente.

La Procuraduría sostiene, además, que ante el impedimento de Nina corresponde aplicar el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido al reemplazo del alcalde por el teniente alcalde en situaciones de ausencia o impedimento temporal. Para sustentar esta posición cita jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que interpreta la “ausencia” no solo como alejamiento físico, sino también como apartamiento temporal de las funciones inherentes al cargo.

YA HUBO UNA ADVERTENCIA DE CONTRALORÍA

Cabe señalar que, la Contraloría General de la República informó el 25 de agosto que, pese a la inhabilitación derivada de la sentencia confirmada el 11 de mayo, Nina continuó ejerciendo funciones, aprobó modificaciones presupuestales y percibió remuneraciones como alcalde durante el periodo evaluado por el Órgano de Control Institucional. El organismo de control advirtió, además, que los actos administrativos suscritos en esas circunstancias podrían carecer de validez legal.

Es decir, el cuestionamiento que podría abrirse este lunes tiene un antecedente inmediato: la Contraloría ya había advertido que Nina ejerció la alcaldía después de quedar inhabilitado.

A ello se añade la situación electoral. Mediante Resolución N.° 3059-2026-JNE, el Pleno del JNE confirmó la tacha contra la candidatura de Nina a la Alcaldía Provincial de Ilo. El máximo organismo electoral estableció que sobre él recaía una sentencia condenatoria por delito doloso y precisó que la posterior confirmación de la condena y la existencia de un recurso de queja pendiente no eliminaban el impedimento constitucional para su postulación.

EL LUNES, BAJO LA LUPA

Así, el final de la licencia electoral de Nina no despeja automáticamente el camino para su regreso al despacho municipal.

La cuestión ya no radica únicamente en su voluntad de volver, sino en si puede ejercer materialmente las atribuciones de alcalde mientras el registro oficial mantiene vigente la inhabilitación judicial y qué actuación asumirán la alcaldesa encargada, los regidores y los funcionarios que han sido advertidos de esta situación.

La Procuraduría ya trasladó esa preocupación al Ministerio Público antes del vencimiento de la licencia. Ahora queda por determinar si la Fiscalía de Prevención del Delito admite el pedido y dispone actuaciones preventivas antes de que Nina intente reasumir funciones.

LO ÚLTIMO