La Fiscalía de Prevención del Delito de Ilo archivó la denuncia por presunta contaminación ambiental contra responsables de la EPS Ilo, pese a que durante las diligencias se constató la existencia de vertimientos de aguas residuales hacia el litoral marino frente a la urbanización Villa del Mar.
La decisión se sustenta en que la empresa prestadora se encontraba acogida al régimen especial del Registro Único de Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP), mecanismo regulado por el Decreto Legislativo 1285 que permite la adecuación progresiva de sistemas de saneamiento con deficiencias operativas.
FISCALÍA ABRIÓ INVESTIGACIÓN POR PRESUNTA CONTAMINACIÓN
El caso quedó registrado en la Carpeta Fiscal N.° 3706020900-2025-117-0 por el presunto delito de contaminación del ambiente previsto en el artículo 304 del Código Penal. La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ilo y fue conducida por el fiscal Alfredo Edgardo Rojas Bedregal.
La denuncia se originó a partir de una intervención policial realizada el 18 de julio de 2025, luego que el ciudadano Luis Carlos Naupas Aza acudiera a la dependencia policial para denunciar que desde la bomba N.° 2 de la EPS Ilo se venían realizando vertimientos de aguas residuales directamente al mar frente a Villa del Mar. Según la denuncia, el problema generaba malos olores permanentes, proliferación de mosquitos y afectación ambiental visible en toda la zona costera.
El denunciante también cuestionó la aparente ausencia de acciones correctivas tanto por parte de la EPS Ilo como de la Municipalidad Provincial de Ilo, señalando que tampoco observaba supervisiones efectivas de entidades como SUNASS, OEFA, ANA y DICAPI.
LAS INSPECCIONES CONFIRMARON LOS VERTIMIENTOS
A lo largo de la investigación preliminar, la Fiscalía realizó múltiples diligencias junto a la Policía Ambiental, OEFA, Capitanía de Puerto y otras entidades técnicas.
Uno de los primeros actos relevantes ocurrió el 8 de agosto de 2025, cuando personal fiscal y policial acudió al litoral costero frente a Villa del Mar. En la inspección se verificó la existencia de una infraestructura de cemento y fierro vinculada a la cámara de bombeo N.° 02, por donde discurrían aguas residuales en pequeña cantidad hacia el mar. Además, durante la constatación se percibieron olores fétidos persistentes en la zona.
La diligencia permitió establecer que la infraestructura observada correspondía a la antigua cámara de bombeo N.° 02 de aguas residuales, la cual, según información brindada por personal de la EPS Ilo, tendría aproximadamente 40 años de antigüedad.
Posteriormente, el 26 de agosto de 2025, otra constatación fiscal confirmó nuevamente la presencia de descargas de aguas turbias hacia el litoral. En esa oportunidad, el ingeniero Fabio Salas Valdez informó que las tres bombas de agua existentes en la estación de bombeo se encontraban malogradas y bajo responsabilidad de la Municipalidad Provincial de Ilo, entidad que aún no habría concretado la entrega de las instalaciones a la EPS Ilo.
OEFA VERIFICÓ DESCARGAS HACIA EL MAR
Uno de los momentos más sensibles de la investigación ocurrió el 8 de setiembre de 2025, cuando participaron conjuntamente personal fiscal, OEFA, Capitanía de Puerto y la Policía Ambiental.
Durante esta diligencia se observó vertimiento de aguas servidas en cantidades regulares directamente hacia el mar. La constatación también registró presencia de aves silvestres y una coloración turbia en el agua marina frente al malecón costero.
Según el personal del OEFA presente en la inspección, el emisor de aguas residuales estaba conformado por una tubería revestida con concreto armado y fierro, estimándose un caudal aproximado de 20 litros por segundo descargados al litoral marino de Ilo.
Las diligencias también incluyeron registros fotográficos incorporados a la carpeta fiscal como parte de la evidencia técnica.
MUNICIPALIDAD Y EPS SEÑALARON FALLAS OPERATIVAS
La investigación permitió recoger declaraciones e informes técnicos tanto de la Municipalidad Provincial de Ilo como de la EPS Ilo.
El 25 de setiembre de 2025, representantes municipales señalaron ante la Policía que la cámara de bombeo N.° 02 había sido entregada mediante acta de recepción de obra el 12 de agosto de 2024 y que el proyecto de rehabilitación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de las zonas periféricas del casco urbano de Ilo no se encontraba operativo al momento de los hechos denunciados.
Ese mismo día, funcionarios de la EPS Ilo indicaron que el 24 de setiembre de 2025 se produjo una falla en la tubería de impulsión de la estación de bombeo N.° 02 y que las dos electrobombas existentes estaban operativas. Asimismo, aseguraron que se habían iniciado acciones inmediatas para solucionar el problema reportado.
MINISTERIO DE VIVIENDA RESULTÓ DETERMINANTE
Uno de los elementos decisivos para el archivamiento fue la información remitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
El Informe N.° 21-2025-VIVIENDA-VMCS-DGAA-DGA emitido por la Dirección de Gestión Ambiental indicó que la EPS Ilo había comunicado oficialmente la ocurrencia de incidentes vinculados a la estación de bombeo N.° 02 y que la empresa venía implementando acciones correctivas y medidas de contingencia para garantizar la operatividad del sistema.
El documento además precisó que el punto de vertimiento observado durante las inspecciones se encontraba inscrito en el Registro Único de Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP) bajo la ficha RU00012 y con constancia de inscripción N.° 292.
En consecuencia, el Ministerio de Vivienda concluyó que la denuncia ambiental había sido “atendida y cerrada” por la Dirección General de Asuntos Ambientales.
INFORMES TÉCNICOS RECONOCIERON FALLAS Y CONTINGENCIAS
Otro documento importante dentro de la investigación fue el Informe N.° 36-2025-VIVIENDA-VMCS-DGAA-DGA, el cual reconoció expresamente la ocurrencia de cuatro eventos contingentes entre julio y octubre de 2025 en la estación de bombeo N.° 02.
Según el informe, estos eventos ocasionaron interrupciones operativas y vertimientos de aguas residuales al ambiente marino y al suelo, atribuyéndose las causas al ingreso excesivo de sólidos, fallas tecnológicas y deterioro estructural de la infraestructura.
Sin embargo, el mismo documento sostuvo que la EPS Ilo ejecutó acciones de mantenimiento correctivo, reemplazo de componentes, obras civiles y puesta en operación de sistemas alternos de bombeo, logrando restituir las condiciones operativas.
LA CLAVE DEL ARCHIVAMIENTO: EL RUPAP
El eje central de la disposición fiscal gira alrededor del régimen especial del RUPAP.
La Fiscalía sostuvo que el delito de contaminación ambiental previsto en el artículo 304 del Código Penal exige necesariamente la infracción de leyes, reglamentos o límites máximos permisibles. Es decir, no basta únicamente la existencia de descargas contaminantes, sino que debe acreditarse que estas ocurrieron fuera del marco legal aplicable.
En ese sentido, el Ministerio Público consideró que la EPS Ilo se encontraba legalmente acogida al proceso de adecuación progresiva regulado por el Decreto Legislativo 1285 y el Decreto Supremo N.° 010-2017-VIVIENDA.
La disposición fiscal explica que dicho régimen permite registrar vertimientos temporales derivados de deficiencias operativas o fallas en los sistemas de saneamiento, siempre que las contingencias sean reportadas y corregidas dentro de los plazos establecidos.
Asimismo, la Fiscalía señaló que el sistema de saneamiento fue restituido dentro del plazo previsto por la normativa y que las incidencias fueron comunicadas a la autoridad correspondiente.
FISCALÍA RECONOCIÓ QUE EXISTIERON DESCARGAS
Pese al archivamiento, la propia disposición reconoce expresamente la ocurrencia de vertimientos y reboses.
En el análisis fiscal se menciona que las diligencias verificaron descargas de aguas residuales, olores fétidos y afectación ambiental visible. También se reconoce que ocurrieron interrupciones operativas y eventos contingentes vinculados al deterioro de la infraestructura sanitaria.
Sin embargo, el Ministerio Público concluyó que dichos hechos no configuraban responsabilidad penal debido a que ocurrieron dentro de un régimen administrativo excepcional de adecuación progresiva.

DECISIÓN FINAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente, mediante la Disposición N.° 05-2026-MP-FEPREV-ILO-DFM, la Fiscalía resolvió:
“Declarar que no procede formalizar ni continuar con la investigación preparatoria contra los que resulten responsables por el presunto delito contra la contaminación, en la modalidad de contaminación del ambiente”.
La disposición ordena además el archivamiento definitivo de la investigación una vez consentida o ejecutoriada la resolución fiscal.
Aunque la Fiscalía decidió archivar el caso, la investigación deja abiertos varios cuestionamientos sobre el manejo ambiental del sistema de saneamiento de Ilo y el alcance real del régimen de adecuación progresiva.
La propia carpeta fiscal documenta la existencia de descargas de aguas residuales hacia el mar, problemas operativos, deterioro de infraestructura y observaciones realizadas por distintas entidades técnicas.
No obstante, el Ministerio Público interpretó que la inscripción de la EPS Ilo en el RUPAP y la ejecución de medidas correctivas posteriores impedían configurar el delito penal de contaminación ambiental.
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