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¿Falta capacitación en ética en el Ministerio Público?

POR: ABG. SANTOS COHAILA FLORES     

El Ministerio Público de Perú tomó la decisión de destituir a un fiscal adjunto provincial provisional, identificado como CR Aquije, del distrito fiscal de Lima Sur. La medida se tomó después de que Aquije fue capturado en un acto de corrupción, específicamente al recibir dinero ilícitamente.

El ex fiscal Aquije fue sorprendido in fraganti por agentes de la Dirección Contra la Corrupción (DIRCOCOR) de la Policía Nacional del Perú, de la región de Lima Sur, mientras solicitaba una suma de 2,000 soles. Esta cantidad era un soborno que él había solicitado a cambio de la liberación de un individuo que había sido detenido por su implicación en el tráfico ilícito de drogas.

La captura se realizó gracias a la cooperación de un ciudadano, que no era otro que el padre del detenido, quien informó a la policía sobre la exigencia del fiscal. Durante la operación de captura, se encontró a Aquije con 700 soles en efectivo, que se presume era parte del soborno acordado.

De acuerdo con la información, el delito imputado al fiscal sería el de cohecho pasivo propio, contemplado en el Código Penal peruano. Este delito se configura cuando un funcionario público solicita o recibe una ventaja indebida para realizar o dejar de realizar un acto propio de su cargo. La acción de solicitar dinero a cambio de la liberación de un detenido constituye una conducta típica de este delito.

La norma aplicable en este caso, según el Código Penal peruano, se encuentra en el artículo 393, que establece lo siguiente: «El funcionario o servidor público que solicita o recibe, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con la inhabilitación correspondiente según el artículo 36, incisos 1, 2 y 4.»

El artículo 36 del Código Penal especifica las inhabilitaciones, que incluyen la privación del derecho a ejercer función pública, la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión públicos y la prohibición de ejercer la patria potestad. Además, dada la condición del sujeto activo como fiscal y la naturaleza del acto, podría aplicarse un agravante según lo previsto en el artículo 397, que trata sobre el cohecho en función de la jerarquía del funcionario y la gravedad del acto.

En el comentario legal se debe destacar que el cohecho pasivo propio es un delito que atenta contra la administración pública y la correcta función del Estado, afectando la confianza de la ciudadanía en las instituciones y en la justicia. La pena impuesta no solo busca castigar al infractor, sino también prevenir la corrupción y promover la integridad de los funcionarios públicos. La sanción refleja la gravedad del delito y la necesidad de mantener un sistema libre de corrupción y abuso de poder.

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