El SERVIR al ser el ente rector, son quienes tienen que verificar que todas las autoridades del sector público dispongan de forma inmediata la disposición en las planillas de haberes el pago del aguinaldo por Fiestas Patrias.
El Abog. José Cáceres Linares, gerente regional de Trabajo, indicó que se tiene que cumplir el Decreto Supremo que tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la suma de 300 soles, lo cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2021.
Manifestó que su representada no tiene la facultad para hacer cumplir o hacer el seguimiento, porque no es su competencia. Es al SERVIR donde los trabajadores pueden presentar su queja.
Sin embargo, en el sector privado, donde corresponde un sueldo completo, ahí sí puede intervenir el Ministerio de Trabajo.
“De no cumplirse, amerita una sanción al ser una falta muy grave, donde la inspección lo tiene que hacer la SUNAFIL e imponer la multa inmediata contra la empresa que no esté cumpliendo la Ley”, expresó.
Cáceres, exhortó a los servidores que vean que si no figura en su boleta de haberes la asignación que le corresponde por Fiestas Patrias, puedan hacer la denuncia respectiva en la Gerencia Regional de Trabajo para convocar a la empresa y analizar la problemática, de no llegar a un acuerdo se impondrá la multa que supera una UIT.