Desde este lunes 16 se inició el estado de emergencia en todo el Perú, por un periodo de 15 días calendario, para frenar la expansión del Covid-19. El anuncio hecho por el presidente de la República, Martín Vizcarra, se realiza nueve días después de identificarse el primer paciente infectado con el coronavirus y con 71 diagnosticados en nuestro país. A la fecha (martes 17) tenemos 117 casos confirmados.
La medida, aprobada vía Decreto Supremo 044-2020-PCM, dispone la suspensión de las actividades laborales en el sector público y privado, el aislamiento social obligatorio y el cierre de fronteras, por lo que no operará el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre, aérea, marítima y fluvial.
¿QUÉ IMPLICA LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA?
La norma implica el aislamiento social obligatorio de la población. Por ello, se ordena la restricción de los derechos fundamentales a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en todo el país, cuyo cumplimiento será supervisado por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
La Constitución Política, en su artículo 137, establece que este tipo de medidas se pueden adoptar «en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación» por un periodo máximo de 60 días, y en caso de prórroga se necesitará un nuevo decreto.
Según la carta magna, en una situación de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno en el país, si así lo dispone el Presidente de la República. En este caso, el decreto indica que «la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas verificará el cumplimiento” del mismo.
Para la abogada constitucionalista Elena Alvites, estos derechos no se suspenden, sino que se limitan ante situaciones de gravedad como la actual. Las otras garantías ciudadanas, como el habeas corpus, se mantienen plenamente vigentes.
«La decisión es constitucional porque estamos frente a una grave circunstancia que afecta la vida de las personas. La restricción de estos derechos implica que el Estado tiene un mayor poder sobre ellos, es decir, si nuestra libertad de tránsito era ilimitada, ahora se ceñirá solo a dirigirnos a un supermercado o entidad financiera. O que no salga toda la familia, sino una sola persona a comprar víveres», explicó.
¿PUEDO SALIR A LA CALLE A CUALQUIER HORA?
No. Ninguna persona podrá transitar libremente; solo podrán desplazarse en los siguientes casos:
Retorno al lugar de residencia.
Brindar o acceder a servicios y bienes esenciales como la adquisición, producción, almacenamiento y distribución de alimentos.
Comprar, producir y abastecer de productos farmacéuticos y de primera necesidad
Dar asistencia en establecimientos de salud, cuidar a adultos mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes y personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
Acudir a centros, servicios y establecimientos médicos, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencia.
Para actividades relacionadas a entidades financieras, seguros y pensiones, distribución y venta de combustible; producción, almacenamiento y venta de combustible; medios de comunicación y centrales de atención telefónica.
¿QUÉ SERVICIOS Y COMERCIOS SÍ ESTARÁN DISPONIBLES?
Durante este periodo se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros. Los establecimientos comerciales minoristas de víveres, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; farmacias, ópticas, establecimientos médicos, productos ortopédicos, grifos y bancos estarán abiertos. La permanencia en los establecimientos comerciales permitidos para expender alimentos será solo la necesaria para realizar la actividad, es decir, no se podrá consumir los productos al interior de los mismos.
¿QUÉ PASARÁ CON LOS HOTELES?
Los hoteles y centros de alojamiento solo atenderán con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.
¿QUÉ INSTITUCIONES Y SERVICIOS ESTÁN CERRADOS?
Todas las empresas, organizaciones y entidades del Estado que no se encuentran dentro de las excepciones no atendrán al público ni realizarán funciones. La restricción alcanza centros comerciales, cines, colegios, universidades, gimnasios, restaurantes, bares e instituciones como el Poder Judicial y el Ministerio Público. Locales donde se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas, religiosas, civiles y de ocio; así como bibliotecas. No se puede salir a correr, hacer deporte, ni pasear en los parques.
¿QUÉ PASA CON LOS SITIOS TURÍSTICOS?
Todos los museos, sitios y puntos turísticos estarán cerrados mientras dure la emergencia. La cuarentena aplica para los ciudadanos peruanos y extranjeros que se encuentren en Perú en este momento.
¿QUÉ OCURRIRÁ CON EL TRANSPORTE PÚBLICO?
Todas las fronteras serán cerradas. Los vuelos aéreos nacionales e internacionales, así como el transporte interprovincial solo podrán circular hasta hoy lunes 16 de marzo a las 23:59 horas. Durante el Estado de emergencia queda suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. El transporte de carga y mercancía internacional no se encuentra incluida en la suspensión.
En tanto, el transporte urbano reducirá su oferta en un 50%. Sus choferes deberán realizar la limpieza de sus vehículos, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Salud.
¿CÓMO IMPACTA EL DECRETO A LAS POBLACIONES MÁS POBRES?
Respecto a la situación de personas en vulnerabilidad, se otorgará una transferencia de S/40 millones al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) para asistir a los adultos mayores en alto riesgo y personas con discapacidad severa. Asimismo, se entregará recursos, de manera excepcional, a las familias más necesitadas para que puedan acatar la medida.
¿SE PUEDE LLEVAR A LOS NIÑOS DE PASEO?
No. Las autoridades sanitarias recomiendan que los niños se queden en casa. Todos los espacios públicos estarán cerrados o no permitidos.
¿QUÉ PASARÁ CON LAS PERSONAS QUE TRANSITAN A PESAR DEL DECRETO?
La Policía Nacional, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, podrá intervenir a los ciudadanos que transiten por las calles sin justificación; así como bienes y vehículos, locales y establecimientos que vayan en contraposición a lo dictado por este decreto.
¿Y LAS PERSONAS CON SÍNTOMAS DE COVID-19?
Cabe indicar que las personas que presenten síntomas de haber contraído el virus serán visitados en sus domicilios por el personal de salud, y para ello se reforzará la recolección de casos que realiza el Ministerio de Salud vía telefónica. (Con información de ojo-publico.com)