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Establecen medidas para dinamizar la prestación de servicios e inversiones

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, a fin de contribuir a mitigar el impacto de la emergencia sanitaria sobre la economía y que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas.

Fue publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto De Urgencia Nro. 024-2021, con la finalidad de dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales y otras medidas, ante la emergencia sanitaria producida por el Covid-19.

Como se recuerda, mediante Decreto Supremo Nro. 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por la existencia del Covid-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas.

Se da cuenta que en el último mes, se ha confirmado la identificación de nuevas variantes del virus SARSCoV-2 en nuestro país; las cuales tienen una mayor velocidad de propagación, por lo que resulta necesario que se dicten medidas excepcionales que permitan a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales utilizar temporalmente los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) para dinamizar la prestación de servicios y las inversiones a su cargo, entre otras medidas, a fin de contribuir a mitigar el impacto sobre la economía y que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas.

En tal sentido, se autoriza de manera excepcional para el año fiscal 2021, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales utilizar hasta un 25% de los recursos efectivamente transferidos, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, provenientes del canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), para ser destinados a garantizar la adecuada prestación de servicios en el marco de sus competencias, en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.

Autorización excepcional de uso de los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para la ejecución presupuestaria 2021 y la programación multianual presupuestaria y formulación presupuestaria. El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

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