El Ministerio de la Producción (Produce) estableció el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de mayo hasta agosto del año 2025, en 11,800 toneladas.
La Resolución Ministerial Nº 00164-2025-Produce establece que el límite es aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente.
El saldo no extraído en el periodo del 1 de mayo al 30 de junio se acumula para el periodo del 1 de julio al 31 de agosto.
Asimismo, el saldo no extraído al 31 de agosto se redistribuye mediante resolución ministerial.
El límite de captura establecido puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales.
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) cuando se alcance o se estime alcanzar el límite establecido. Asimismo, su ejecución no puede exceder del 31 de agosto del 2025.
INICIO DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
Las actividades extractivas inician a partir de las 00:00 horas del 1 de mayo del 2025 considerando las siguientes disposiciones:
Las embarcaciones pesqueras artesanales de cerco con una capacidad de bodega menor a 10 m3, así como las embarcaciones pesqueras artesanales que utilicen cortina u otras artes pasivas con una capacidad de bodega menor a 10 m3, realizan sus actividades extractivas de manera exclusiva del 1 al 15 de mayo y del 1 al 15 de julio.
Las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega igual o superior a 10 m3 no podrán operar hasta que hayan finalizado las actividades extractivas establecidas.
Todas las embarcaciones pesqueras artesanales (cerco, cortina y otras artes pasivas) pueden llevar a cabo sus actividades extractivas una vez transcurridos los plazos señalados.