Redactor: Piero Solis
2026-02-05
Norma Yarrow, candidata de Renovación Popular a vicepresidenta y diputada por Lima, afirmó en una reciente entrevista en Willax lo siguiente:
“La Ley Orgánica Electoral nos estuvo multando porque, obviamente, yo soy católica y Rafael [López Aliaga] también y siempre decirnos “gracias a Dios por estar ac” […]. Nos estuvieron multando por eso […] por nombrar a Dios … o… le regalaron la vez pasada [a López Aliaga] un Señor de Los Milagros, un cuadro, y lo multaron”.Norma Yarrow en una reciente entrevista en Willax.
Las declaraciones se dieron en alusión a un reciente proyecto de ley de Renovación Popular que busca eliminar la prohibición de invocación a temas religiosos durante los procesos electorales. Sin embargo, es falso que se haya multado a Renovación Popular por este motivo.
La propia Yarrow niega multas
PerúCheck se comunicó con la candidata y, ante la pregunta de si realmente su agrupación había sido multada, respondió:
“No, porque respondimos con los abogados. Pero nos indicaron que no se podía hacer, lo cual es quitarnos la libertad”.
Yarrow ante preguntas de Perúcheck.
El área de prensa de Renovación Popular, por su parte, no contestó solicitudes de consulta de este medio.
Lo que sí ocurrió es una orden del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Este 1 al candidato presidencial Rafael López Aliaga y su agrupación política para que se abstengan de invocar temas religiosos durante la campaña electoral, pues supone propaganda electoral prohibida.
Expediente del caso no consigna multas
En los expedientes relacionados con el caso no figuran multas a Renovación Popular, al menos hasta el cierre de esta nota. Los expedientes son: EG.2026011041 (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12) y EG.2026014603 (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17).
Según la propia plataforma, existe una apelación que está en trámite en el Jurado Nacional de Elecciones.

¿De qué trata el caso?
El 8 de diciembre de 2025 el JEE Lima Este 1 publicó la Resolución nº 000212-2025-JEE-LIE1/JNE, que resuelve:
- Determinar la existencia de infracción.
- Ordenar a Renovación Popular a que proceda con el cese o retiro de de la propaganda electoral prohibida [que retire los videos del mitin de su Facebook] “bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de imponer la sanción de multa”.
- Exhortar a la organización política Renovación Popular y a su candidato Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla a que en lo sucesivo se abstengan de invocar temas religiosos de cualquier credo.

Como se puede ver en el caso, la Resolución nº 000212-2025-JEE-LIE1/JNE no establece una multa contra Renovación Popular, sino advierte que lo hará si la agrupación no retira los videos del mitin de sus redes sociales.
Siguiendo esa orden, la organización borró los videos (1 y 2) tras la publicación de la resolución, por lo que no habría motivos para multarla.
Cabe resaltar que, según el MEF, una multa son «beneficios económicos recibidos o por recibir, por una entidad pública, por decisión de un tribunal u otro organismo responsable de hacer cumplir la ley, como consecuencia de infringir las leyes o regulaciones». Es decir, necesariamente un sanción económica.
El partido ha apelado la decisión del JEE, por lo que el caso ha pasado al Jurado Nacional de Elecciones, órgano que aún no toma una decisión.
Renovación Popular ha solicitado “que se revoque íntegramente la resolución recurrida, dejándola sin efecto en todos sus extremos, y se ordene el archivo del presente caso”, pues considera que la exhortación a que “se abstengan de invocar temas religiosos” afecta su libertad religiosa.
PerúCheck intentó obtener declaraciones del Jurado Nacional de Elecciones; sin embargo, al cierre de esta nota, no se pronunciaron.
Conclusión
No se ha multado a Renovación Popular por apelar a la religión durante la campaña electoral. Se le ordenó que retirara videos en los que se realizan estos actos; caso contrario, sí sería multada. La agrupación cumplió. La propia fuente de estas aseveraciones, la congresista Norma Yarrow, ha negado la existencia de una multa a este medio. Por lo tanto, PerúCheck califica sus declaraciones como falsas.

