Redactor: Paola Ferrer
2026-09-02
Durante una entrevista con Radio La Poderosa, el candidato al Gobierno Regional de Piura por Fuerza Popular, Mártires Lizana Santos, aseguró que «en las épocas de Alejandro Toledo y Paniagua, todas las leyes que teníamos para luchar contra los delincuentes y terrorismo urbano se anularon». Según Lizana, esto sería la causa de los altos índices de criminalidad que vive el país actualmente.
PerúCheck contrastó esta declaración con los registros legislativos y las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) y observó que las normas de excepción de los años 90 fueron derogadas porque fueron declaradas inconstitucionales al vulnerar derechos fundamentales.
Luego de ello, se emitieron nuevas normas antiterroristas constitucionales y se creó el marco legal moderno para la lucha contra la inseguridad ciudadana.
El mito de la «anulación» política y el rol del Tribunal Constitucional
Contrario a la narrativa de que los gobiernos de Valentín Paniagua y Alejandro Toledo eliminaron arbitrariamente la legislación antisubversiva, el marco legal antiterrorista cayó por mandatos del sistema de justicia constitucional y supranacional.
Luego de que concluya el régimen de Alberto Fujimori, el Estado peruano tuvo que adecuar su legislación antiterrorista a los estándares internacionales de derechos humanos y al debido proceso. Es así que el Tribunal Constitucional (TC) —y no los presidentes Paniagua o Toledo— declaró la inconstitucionalidad de diversas normas de excepción emitidas en la década del noventa que establecían juicios secretos, tribunales militares ‘sin rostro’ y tipos penales indeterminados.
Estas sentencias ordenaron la anulación de los procesos viciados para dar paso a nuevos juicios con garantías constitucionales en el fuero común, como en el caso de Abimael Guzmán Reinoso y la cúpula de Sendero Luminoso, cuyo primer juicio fue anulado en el 2002, pero no quedaron libres ni se extinguió la persecución penal. El Poder Judicial abrió un nuevo proceso en la vía ordinaria (fuero común) a partir de julio de 2003, y tres años más tarde recibieron una nueva condena a cadena perpetua.
Normas y leyes clave declaradas inconstitucionales o modificadas
Entre las principales normas afectadas por las sentencias del TC destacan:
Decreto Legislativo N.º 895: dictado en 1998 para sancionar delitos de terrorismo agravado (vinculados a bandas armadas).
Fue sometido a una demanda de inconstitucionalidad por la Defensoría del Pueblo y declarado inconstitucional en su totalidad mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N.° 0005-2001-AI/TC (del 15 de noviembre de 2001), debido a que vulneraba el principio de legalidad y el debido proceso al tipificar conductas de manera ambigua y derivar competencias al fuero militar.
Decreto Legislativo N.º 897: establecía procedimientos sumarios y drásticos para delitos de terrorismo y traición a la patria bajo jurisdicción militar.
También fue declarado inconstitucional por el TC en la citada sentencia Exp. N.° 0005-2001-AI/TC de noviembre de 2001.
Decretos Leyes N.º 25475 y N.º 25659 (Delitos de Terrorismo y Traición a la Patria): estas normas no fueron anuladas, pero sí sometidas a un riguroso control constitucional.
Mediante la sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N.° 00010-2002-AI/TC (emitida el 3 de enero de 2003), se declararon inconstitucionales varios extremos del delito de traición a la patria para civiles juzgados por tribunales militares, y se obligó a reencauzar dichos procesos ante jueces ordinarios, pero salvando la constitucionalidad del tipo base del delito de terrorismo contenido en el Decreto Ley N.° 25475.
Reorganización normativa y creación del sistema de seguridad ciudadana
Durante el gobierno de Alejandro Toledo se promulgó un nuevo marco legal e institucional para enfrentar tanto a los remanentes subversivos como a la delincuencia común. En el año 2003, se dictaron los Decretos Legislativos N.° 921, 922, 923, 924, 925, 926 y 927, cuyo objetivo era regular los nuevos procesos penales en el fuero común para los delitos de terrorismo, lo que aseguró un juzgamiento constitucional de los cabecillas terroristas sin impunidad.
Además, se dictó la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que creó el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec) y los comités regionales, provinciales y distritales, sentando las bases institucionales de la lucha contra la delincuencia que rigen hasta la actualidad.
A su vez, se dictó la Ley N° 27934 que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, dotando de herramientas operativas a las autoridades para perseguir el crimen urbano.
Por último, el término “terrorismo urbano” es un debate legislativo y mediático de la criminalidad contemporánea —asociado al incremento del sicariato, la extorsión sistemática y el crimen organizado transnacional en las ciudades de los últimos años—. En los gobiernos de los años 2000 a 2006 no existía un cuerpo normativo consolidado bajo esa denominación específica.
PerúCheck trató de comunicarse con el candidato Mártires Lizana, pero hasta el cierre de este informe no respondió mensajes ni llamadas.
Conclusión
Las leyes de excepción aplicadas en los años noventa no fueron suprimidas por voluntad política del gobierno de transición de Valentín Paniagua o de Alejandro Toledo, sino que fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional debido a que contravenían los derechos fundamentales y el debido proceso. El Estado reformuló el marco penal mediante decretos legislativos específicos para juzgar el terrorismo en el fuero común. Por esa razón, PerúCheck califica como falsa la afirmación de Mártires Lizana, candidato al Gobierno Regional de Piura por Fuerza Popular, acerca de que «en las épocas de Alejandro Toledo y Paniagua, todas las leyes que teníamos para luchar contra los delincuentes y terrorismo urbano se anularon».

