viernes, 9 de enero de 2026
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Entró en vigencia prohibición de publicidad estatal por EMR 2026

La restricción rige desde el 8 de enero tras la convocatoria oficial a los comicios del 4 de octubre y alcanza a todas las entidades públicas del país.

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El Jurado Nacional de Elecciones informó que desde el jueves 8 de enero entró en vigencia la prohibición de realizar publicidad estatal en todo el país, tras la oficialización de la convocatoria a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), que se desarrollarán el próximo 4 de octubre.

De acuerdo con la normativa vigente, el impedimento rige desde el día siguiente de la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Decreto Supremo N.° 001-2026-PCM, mediante el cual el Poder Ejecutivo convocó a este proceso electoral para la elección de gobernadores, vicegobernadores, consejeros, alcaldes y regidores.

El Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución N.° 844-2025-JNE y publicado el martes 6 de enero, establece disposiciones orientadas al control y sanción de las infracciones relacionadas con estas materias durante el periodo electoral.

En ese sentido, el artículo 16 de dicha norma señala que ninguna entidad o dependencia pública puede difundir publicidad estatal, salvo que esta se encuentre debidamente justificada por razones de impostergable necesidad o utilidad pública.

Asimismo, el artículo 18 precisa que la publicidad estatal bajo dicha justificación no debe contener ni hacer alusión, en ningún caso, a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos u otros elementos que directa o indirectamente estén vinculados a una organización política.

Además, se establece que ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal mediante su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que permita identificarlo de forma indubitable.

Para la difusión de este tipo de publicidad, se deberá solicitar autorización previa al Jurado Electoral Especial correspondiente, cuando se trate de avisos o mensajes a ser transmitidos por radio o televisión. En el caso de otros medios, la difusión será materia de reporte posterior, conforme a lo dispuesto en la norma.

Finalmente, el reglamento también dispone la creación del Registro Nacional de Infractores de Neutralidad, el cual estará a cargo de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones.

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