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5 mayo, 2025 1:06 pm

Entre lo apresurado y lo correcto

POR: FERNANDO VALDIVIA CORREA     

Los años 2018 a mediados del 2021 significaron la época dorada del caviarismo en el Perú. A sus anchas, respaldados por circunstanciales gobernantes de la minúscula talla de Martín Vizcarra y Francisco Sagasti, deformaron —aún más— el sistema de justicia, incluyendo al Ministerio Público. Como nunca antes, vimos tanto Lawfare y un saldar de cuentas contra los adversarios del régimen de turno. Y, al interior de la autodenominada “Luz que nunca se apaga” (ergo, Fiscalía), no hubo excepción. Dos, cuando menos, fueron las víctimas de tales atropellos: Tomás Gálvez y Pedro Chávarry, este último como titular de la citada entidad por escasos siete meses. Visiblemente incómodos al Ejecutivo, férreos opositores a los acuerdos secretos con la corrupta Odebrecht por parte del sobado Equipo Especial Lava Jato, cuestionaron, por ende, el accionar de estos sobredimensionados José Domingo Pérez y Rafael Vela Barba, entre otros. La progresía no tardó mucho, en realidad fue “exprés”, y la permanencia de estos probos magistrados llegaría a su fin.

Y así ocurrió. El 23 de abril de 2021, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) sancionó con destitución a Gálvez Villegas, declarando improcedente —con fecha 2 de agosto de 2021— la reconsideración interpuesta. Posteriormente, el 7 de octubre del mismo año, presentó proceso de amparo solicitando la reincorporación laboral. Y, el pasado 8 de abril, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda, nulo el despido, y ordenó que retome las funciones antes desempeñadas.

En la sentencia emitida, el máximo intérprete de la Constitución enfatizó que la JNJ tiene como facultades, entre otras, las de destituir a jueces y fiscales de todas las instancias, conforme a lo preceptuado en la Carta Magna y la Ley Orgánica N.º 30916 (LOJNJ); precisando que el cese debe realizarse cumpliendo el debido proceso, y agregando que los artículos 43 al 45 de la LOJNJ desarrollan el procedimiento a seguir para el retiro de la carrera pública de un magistrado, incluyéndose —por ejemplo— audiencia previa a la sanción, emisión de informes técnico-jurídicos, pruebas de descargo, resolución debidamente motivada, etc. Además, subrayó la relevancia de la investigación preliminar, puesto que ahí se define si hay mérito para aperturar un procedimiento disciplinario o no.

Sin embargo, el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, en el artículo 72.º, refiere que puede prescindirse de la investigación preliminar en casos de conducta notoriamente irregular con prueba evidente o en flagrante falta disciplinaria muy grave. Aquí, a juicio del Tribunal, esta disposición es inconstitucional, al vulnerar el principio de jerarquía normativa (artículo 51 de la Carta Política), que regula la prevalencia de esta sobre una norma legal; y de la ley respecto de normas inferiores (Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales, etc.), y así sucesivamente. Se concluyó que dicho reglamento desnaturaliza la LOJNJ, transgrediendo el derecho al procedimiento preestablecido por ley (artículo 139.3 de la Constitución).

Delia Espinoza declaró que el regreso de Gálvez Villegas “va a ser una fortaleza para el Ministerio Público”. Más allá de la ironía mostrada, lo cierto es que la reposición de Tomás Gálvez se dio por no haberse respetado sus derechos constitucionalmente protegidos como Fiscal Supremo.

He ahí la diferencia entre lo apresurado y hacer, siempre, lo correcto.

Análisis & Opinión