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20 enero, 2025 1:39 pm

Encarrilando la bicameralidad, reformas electorales

Un tema de fondo, en los que hemos sido recurrentes, es que nada garantiza que se mejore la representación parlamentaria, lo único seguro es el incremento de parlamentarios; compartimos una grave crisis de representación y una manifiesta deslegitimidad de nuestras autoridades elegidas

POR: VICENTE ANTONIO ZEVALLOS SALINAS   

Aprobada la ley de Reforma Constitucional restituyendo la Bicameralidad, que implicó modificar un tercio de nuestras disposiciones constitucionales, el 12 de abril del 2026 volveremos a elegir a representantes ante la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados, respectivamente; casi un año después, se publica la ley 32245, para adecuar la normativa electoral a este nuevo proceso electoral. La última vez que elegimos un parlamento Bicameral fue en el ya distante 1990, hace más de tres décadas, recordando de entonces la frase “Disolver el Congreso de la República…”, como manifestación del autogolpe impulsado por Alberto Fujimori, y que paradójicamente, su misma fuerza política, bajo renovado ropaje, es la protagonista de este retorno.

Este año nos coloca en perspectiva electoral, pues ya el proceso empezó a encaminarse, se avecinan elecciones generales para el Congreso Bicameral, presidente y vicepresidente de la República y que, si bien pasa desapercibido, también elegiremos a representantes para el Parlamento Andino.

Pero, que precisiones nos trae esta ley de desarrollo constitucional, encuadrando nuestro marco electoral hacia este nuevo escenario político:

  • La Cámara de Senadores estará integrada por un número mínimo de 60 senadores: 30 serán elegidos por distrito electoral múltiple, aplicando el sistema mayoritario (uno por cada circunscripción electoral con excepción de Lima Metropolitana a la que se le asigna 4 escaños, aplicando el sistema de elección proporcional). Y los otros 30, son elegidos por distrito electoral único nacional aplicando el sistema de representación proporcional.
  • La Cámara de Diputados estará compuesta por un número mínimo de 130 diputados: serán elegidos bajo los mismos parámetros legales con los que hemos venido eligiendo, distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional y voto preferencial opcional.
  • Si bien la ley de Reforma Constitucional establece que, para cada elección, el JNE antes de la convocatoria al proceso electoral, deberá fijar el número total de representantes ante el Congreso de la República a razón de 1 diputado por cada 160 mil electores y el doble de electores por cada senador, lo que implica elevar considerablemente el número de representantes, esta disposición se aplicará recién para las elecciones del 2031. No obviemos la circunstancia que en la relación electores-representantes, somos uno de los países sub representados.
  • La valla electoral para acceder a la distribución de escaños en una u otra Cámara, se propone ahora concurrente, es decir se requiere haber alcanzado al menos el 5% del número legal de miembros y al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional en la respectiva cámara. En el caso de las Alianzas electorales, la norma anterior establecía que la vaya se incrementada en 1% por cada participante, ahora ese 1% adicional se mantiene como tope indistintamente al número de partidos que participen de la Alianza.
  • Si bien queda cancelada la inscripción de un partido si no accede a escaños en una u otra cámara, no supera la valla electoral, cuando no participa o retira sus listas en elecciones generales, para el caso de las elecciones regionales y municipales que también se convocaran para el 2026, el proceso de cancelación de inscripción de organizaciones políticas, excepcionalmente, iniciará a partir del primer día hábil de enero de 2027. Un contrasentido.
  • La ley 32245, reitera lo plasmado en las modificaciones constitucionales, ratificando su vertiente política por excelencia de Diputados, al poder disolverse por el Presidente de la República; los candidatos a la presidencia o vicepresidencias de la República pueden, simultáneamente, integrar la lista de candidatos al Senado o Cámara de Diputados, lo que viene darle una connotación especial a los liderazgos partidarios desde su lugar de oposición; reincidiendo en los requisitos para ser Senador, haber cumplido cuarenta y cinco años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado.
  • Si bien la ley, exige de elecciones primarias para las candidaturas en elecciones generales, están quedan en la discrecionalidad de las agrupaciones políticas para decidir por su modalidad.

Un tema de fondo, en los que hemos sido recurrentes, es que nada garantiza que se mejore la representación parlamentaria, lo único seguro es el incremento de parlamentarios; compartimos una grave crisis de representación y una manifiesta deslegitimidad de nuestras autoridades elegidas. Bajo esta cruda realidad el comportamiento de nuestros legisladores ha sido excluyente, con nula participación ciudadana, arropados de soberbia y desconectados de sus propias funciones y responsabilidades, en este escenario frio, se endosa una responsabilidad mayor en los ciudadanos, hoy más que nunca necesaria y determinante, el de saber elegir, reclamar para si la soberanía de su voto.

Análisis & Opinión