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22 noviembre, 2024 10:08 pm

En febrero regiones recibirán 60% del total de recursos de este canon asignado para el 2019

De esta manera, se estable que los gobiernos regionales y locales beneficiarios del canon minero reciban en febrero de este año un adelanto de recursos, equivalente al 60% del monto total de los recursos del canon minero asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2019.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó este jueves adelantar recursos a cuenta del canon minero en favor de los gobiernos regionales y locales con el propósito de contribuir con el dinamismo de la inversión pública este año.

Mediante Decreto Supremo 033-2019 del MEF, publicado ayer en el diario El Peruano, se dio luz verde a esta normativa que permite el adelanto de los recursos del canon minero, con cargo a la futura percepción de tales recursos.

De acuerdo a los considerandos de la norma, los recursos provenientes del canon minero que por norma les corresponde recibir a los gobiernos subnacionales de las zonas en las que se explotan los recursos naturales son transferidos en julio.

Situación que genera una estacionalidad en las inversiones públicas financiadas con los citados recursos, al concentrarse la ejecución de las mismas en el segundo semestre del año, se explica.

ADELANTO DE RECURSOS

De esta manera, se estable que los gobiernos regionales y locales beneficiarios del canon minero reciban en febrero de este año un adelanto de recursos, equivalente al 60% del monto total de los recursos del canon minero asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2019.

Se señala que el adelanto de estos recursos se registra en la misma fuente de financiamiento y en el mismo clasificador de ingresos correspondiente al canon minero, manteniendo su destino y/o finalidad legalmente establecidos.

REEMBOLSO DEL ADELANTO

Se determina que tal adelanto de recursos es deducido del monto total del canon minero que se determine para cada gobierno regional o local.

Se señala además que luego de efectuada la deducción, la transferencia del monto restante del canon minero se realiza en la oportunidad y plazo que corresponda, de acuerdo a lo previsto por la normatividad vigente.

De existir saldos pendientes por deducir, éstos se cancelan con la transferencia por concepto del canon minero que les corresponda a los gobiernos sub nacionales en el 2020, según indica la norma.

Se establece que la aplicación de este decreto supremo no exime a los gobiernos regionales y locales del cumplimiento de las obligaciones o compromisos de pago previamente contraídos y que deban ser atendidos con cargo a los recursos provenientes del canon Minero que les corresponda percibir.

Se señala que el MEF, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, adoptará las medidas que resulten necesarias para fines del otorgamiento de los recursos materia del adelanto, así como para el reembolso de los mismos.

ARTÍCULO DESTACADO

Artículo 2. Adelanto de recursos a cuenta del Canon Minero

2.1. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios del Canon Minero conforme a la Ley N° 27506, reciben en el mes de febrero del 2019 un adelanto de recursos, equivalente al 60% del monto total de los recursos provenientes del Canon Minero asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Año Fiscal 2019.

2.2. El adelanto de recursos al que hace referencia el párrafo 2.1, se registra en la misma fuente de financiamiento y en el mismo Clasificador del Ingreso correspondiente al Canon Minero, manteniendo su destino y/o finalidad legalmente establecidos.

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Análisis & Opinión