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21 julio, 2025 10:32 am

En defensa de la fiscalización de regidores

El concejo municipal está facultado para: designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local.

POR: EDGARD NORBERTO “BETO” LAJO PAREDES

El concejo municipal es el máximo órgano de gobierno local, con funciones normativas (aprobar ordenanzas municipales y acuerdos de concejo), y fiscalizadoras (solicitar informes al alcalde sobre actividades; cuestionar el incumplimiento de leyes; conformar comisiones investigadoras de irregularidades; rechazar los informes técnicos y legales, mal elaborados, carentes de sustento técnico, pobres en fundamento legal, con ausencia de conclusiones expresas y recomendaciones concretas).

Es tal el poder del alcalde, hay riesgo alto de que haga mal uso de sus atribuciones, se apropie de bienes municipales y desvíe recursos dinerarios a intereses particulares: alquilando esbirros (locutores) y contratando alabarderos (disfrazados de trabajadores), con la infame tarea de hablar mal de los regidores fiscalizadores, y aplaudir, como focas, al alcalde, respectivamente. Es labor primordial de los regidores ejercer la función de fiscalización para, paradójicamente, cuidar al alcalde y funcionarios, a fin de que no incurran en faltas de responsabilidad administrativa funcional, no causen perjuicio económico y no perpetren delitos de corrupción en agravio de la municipalidad; lo más importante, que no defrauden al pueblo.

Corresponde al concejo municipal (a regidores) fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de la municipalidad, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al concejo municipal la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.

El concejo municipal está facultado para: designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas; solicitar al alcalde o al gerente municipal información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones; fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el concejo municipal y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente (Art. 9.22 LOM); fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos a informar sobre temas específicos previamente comunicados (Art. 9.33 LOM). Corresponde a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa (Art. 10.4 LOM); pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal (Art. 10.7 LOM).

Con la fiscalización de regidores, se propicia en el alcalde y funcionarios que realicen una gestión de desarrollo integral del distrito o provincia, con transparencia y eficiencia, debiéndose reflejar en agua potable de calidad y desagüe para todas las viviendas de la población, buena salud y excelente educación, infraestructura productiva y vial duradera, también, seguridad ciudadana satisfactoria; haciendo efectivo el desarrollo social (erradicar la pobreza), el desarrollo económico (promover empleo) y el desarrollo urbano (tener ciudades acogedoras) para una vida digna.

Análisis & Opinión