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23 noviembre, 2024 8:51 am

En América Latina tenemos “jueces carceleros”

POR: DR BENITO VALVERDE CEDANO

La prisión preventiva es un instituto problemático por el grado de injerencia en la libertad personal que implica a una persona que se presume inocente.

Por ello tienen gran importancia los límites que de acuerdo al derecho constitucional y al derecho internacional de los derechos humanos trazan los principios de presunción de inocencia y de proporcionalidad. Desde el caso Suárez Rosero han existido una serie de resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han enfatizado los límites que debe tener la prisión preventiva.

Debe destacarse en particular lo resuelto en el caso Chaparro Álvarez y además el informe 35-07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Es hora que el tema de la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad dejen de tener un carácter teórico, cuyo desarrollo nos entusiasma en las clases y en los seminarios y jornadas, tal y como lo ha dicho Sergio García Ramírez, y lleguen a tener una realidad. Hay que ingresar a defender la libertad personal frente a un estado que pretende agobiarla.

Por ello es que la Comisión Interamericana en su informe 35-07, ha requerido que para el límite de la pena esperada se parta del mínimo legal, además de que no se supere dos tercios de ese mínimo.

Conforme a la prohibición del exceso, a un preso preventivo se le puede obligar a tolerar mucho menos que a un condenado, de modo que la prohibición del exceso o principio de proporcionalidad, no puede simplemente partir de que al preso preventivo no se le puede obligar más que al condenado.

Dos principios son los que ejercen una influencia fundamental en la determinación de los límites de la prisión preventiva: la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas resoluciones ha hecho mención a la presunción de inocencia y al principio de proporcionalidad, mencionándolos como dos principios diferentes. Así ha dicho, por ejemplo, en los casos Acosta Calderón.

Que la prisión preventiva está limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad.

La Comisión Interamericana en el informe 35-07 ha retomado esa distinción, pero en forma confusa ha indicado que la proporcionalidad se trata de una ecuación entre el principio de inocencia y el fin de la medida cautelar, con lo que no es clara la relación que se establece entre la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.

Sin embargo, se pretendía aparentemente referir al principio de proporcionalidad en sentido estricto o de prohibición del exceso y al balance entre la afectación producida por la medida cautelar al imputado y el fin perseguido a través de esa medida, todo de acuerdo con un principio de justicia al caso concreto.

Análisis & Opinión