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22 noviembre, 2024 10:42 am

Empleador debe indicar por escrito que no exonerará del plazo de preaviso a la renuncia del trabajador

POR: Abog. Javier H. Ascuña Chavera (Consultor Laboral Cel. 953996711)   

En muchos casos un trabajador por diferentes razones, ya sea por cuestiones económicas o de mejores oportunidades, u otras razones, entonces el trabajador se pregunta qué hago para renunciar voluntariamente a mi centro de labores, sin dejar abandonado el trabajo y causar mala impresión o pensar si mi jefe no me va a dejar ir;  es así que explicaremos, que siendo la renuncia de un trabajador su voluntad unilateral de retirarse o dejar de trabajar por diferentes razones, el empleador no podrá oponerse a esta decisión, pero sí podrá este aceptar o rechazar la exoneración del plazo conforme a ley.

Primeramente hay que explicar, que la renuncia al trabajo es el acto jurídico unilateral del trabajador, motivo por la cual se extingue el contrato de trabajo, mediante una declaración de voluntad, que necesariamente debe ser por escrito, la misma que debe ser entregada a su empleador, con algunas formalidades prevista en la ley, cabe destacar que mediante la renuncia voluntaria se extinguen los derechos y obligaciones resultantes de una relación de trabajo, es un acto esencialmente unilateral del trabajador y de carácter receptivo por parte del empleador, por lo que tendrá eficacia después de los 30 días después de haberlo presentado, a excepción que el trabajador por diferentes razones, este desea que se le exonere de este plazo que estipula la ley, por lo que en el contenido de la Carta de Renuncia voluntaria, este debe  expresar al empleador el deseo que se le exonere del plazo de los 30 días de ley, indicando a su vez la fecha del último día de trabajo pretendido, que debe ser antes de los treinta días.

Desde el momento en que entra en la esfera del conocimiento de la otra parte, este deberá de pronunciarse dentro el tercer día, si deniega o acepta dicha solicitud, cabe recordar que los trabajadores tienen plena libertad de terminar su contrato de trabajo, en cualquier momento de la relación laboral, pero dentro del marco legal que se ha establecido para este caso, para ello la ley no exige al trabajador que justifique su decisión, lo que debe verse como una expresión del principio protector del Derecho del Trabajo y de la libertad de trabajo, considerados en los derechos fundamentales de la persona, debemos precisar que la negativa del empleador, de exonerar del plazo preaviso de renuncia del trabajador,  obliga al trabajador a laborar hasta el cumplimiento del plazo de los treinta (30) días, negativa debe ser expresada por escrito y dentro de los tres (03) días presentada la carta de renuncia, de lo contrario no hacerlo dentro este plazo se dará por aceptado en forma tácita la exoneración y el trabajador puede dejar de laborar, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 18° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR y artículo 27° del Reglamento de Ley de Fomento al Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-96-TR.

Pero, qué sucedería si el trabajador no presenta su carta de renuncia y abandona el trabajo repentinamente, primeramente, que el trabajador dejaría mal precedente o imagen ante su empleador, de ser una persona irresponsable y de una persona de no confiar, imagen que podría ser tramitada a otros empleadores, en otro caso si el trabajador ocupa un importante o estratégico cargo en la empresa, por ejemplo un aperador de grúa de 400 Toneladas, que son escasos el mercado laboral, porque requieren una especialización y años de experiencia, este renunciara intempestivamente y la empresa le deniega la solicitud de renuncia, y el trabajador decide irse y la empresa no pudiera remplazarlo y en ese momento cuenta con bastante trabajo, lo que ocasionaría que la empresa, se perjudica económicamente, el empleador podría en este caso, hacerle una demanda laboral por daños y perjuicios y si el trabajador tuviera todavía alguna remuneración o beneficios sociales, pendientes de cobrar a la empresa, este podría ser retenido, hasta que termine el proceso en trámite y el juez disponga, quien tenga la razón.

En la presente casación el Tribunal Supremo deja establecido además, que si el trabajador continúa laborando después de su renuncia y el empleador no haiga expresado por escrito su negativa a la exoneración del plazo de los 30 días y este por diferentes razones ha cambiado de parecer en cuanto a su renuncia y este continúe laborando normalmente en ese lapso de tiempo, es decir desea continuar su relación laboral y seguir trabajando en la misma empresa, esta sentencia concluye que estamos ante una reconducción del contrato de trabajo y por ende la renuncia no surtirá efecto, por lo que deberá mantenerse con la relación laboral del trabajador.

Análisis & Opinión