La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) comunicó que los ciudadanos designados como miembros de mesa para las Elecciones Generales 2026 ya pueden consultar su nombramiento de forma ágil y directa.
Como se informó previamente, el organismo electoral realizó el viernes 23 de enero la preselección de 25 ciudadanos por cada mesa de sufragio, de entre los cuales se efectuó el sorteo este jueves 29 para definir a los miembros titulares y suplentes.
LINK MIEMBROS DE MESA
La verificación se efectúa mediante la plataforma virtual denominada Consulta Electoral (consultaelectoral.onpe.gob.pe/inicio), habilitada por la ONPE para este proceso.
CÓMO CONSULTAR SI ERES MIEMBRO DE MESA EN LAS ELECCIONES 2026
- Ingresa a la plataforma oficial de la ONPE
- Escribe tu número de Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Verifica tu resultado:
- Si apareces como miembro de mesa titular o suplente, el sistema mostrará la mesa y el local de votación.
- Si no fuiste sorteado, aparecerá el mensaje: “No eres miembro de mesa”.
La ONPE precisó que los ciudadanos sorteados pueden ser objeto de tachas, es decir, de impugnaciones presentadas ante el Jurado Electoral Especial (JEE), conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859, artículo 57), con el fin de impedir que personas con impedimentos legales asuman dicha función.
Asimismo, la entidad resaltó que la participación ciudadana resulta clave para garantizar el adecuado desarrollo de la jornada electoral y el fortalecimiento de la democracia, por lo que exhortó a los electores a verificar oportunamente si han sido designados como miembros de mesa.
EXCUSAS PARA MIEMBROS DE MESA
Cabe señalar que la ONPE llevó a cabo el 29 de enero el sorteo público de miembros de mesa, tanto titulares como suplentes, para las Elecciones Generales 2026. En ese marco, se recuerda que existen causales para presentar una excusa, solicitar dispensa o formular una tacha.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859), el cargo de miembro de mesa es de carácter irrenunciable; no obstante, la normativa contempla supuestos específicos en los que puede presentarse una excusa debidamente sustentada:
- Notorio o grave impedimento físico o mental.
- Necesidad de ausentarse del territorio nacional.
- Estado de gestación o periodo de lactancia de hijos hasta los dos (2) años cumplidos a la fecha de la elección.
- Tener más de 65 años de edad.
- Encontrarse incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 57 de la Ley N.º 26859, referidas a impedimentos para ejercer como miembro de mesa.
Los ciudadanos designados como miembros de mesa que se vean impedidos de cumplir con esta función podrán presentar una excusa ante la ONPE dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de la lista definitiva de miembros titulares y suplentes de las mesas de votación.
En caso de haber sido elegido miembro de mesa y no poder ejercer el cargo por motivos de salud, la normativa permite tramitar una justificación hasta cinco días calendario antes de la fecha de las elecciones.
Asimismo, cualquier ciudadano que conozca la designación de un miembro de mesa cuya participación pueda afectar la transparencia del proceso electoral tiene la facultad de presentar una tacha, con el fin de dejar sin efecto dicha designación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los resultados del sorteo.
La legislación electoral también dispone que los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero que, por razones de salud o causas de fuerza mayor, no puedan emitir su voto de manera justificada, deben solicitar una dispensa de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la respectiva Oficina Consular.

