ABG. CÉSAR MARÍN CÁCERES
El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado declarando la inconstitucionalidad en forma total de la” Ley mordaza” o “Ley Mulder”. Su presidente Ernesto Blume Fortini señaló que el 22 de octubre debe salir publicado en el Diario Oficial El Peruano la sentencia declarando nulo y sin efecto la ley. Se da el plazo hasta el 22 de octubre porque los magistrados tienen que sacar sus votos singulares sobre todo la magistrada Marianela Ledesma quien ha votado en contra de la demanda de inconstitucionalidad. Al día siguiente de su publicación el 23 de octubre la ley queda nula y sin efecto por lo tanto ya se puede contratar publicidad.
El Tribunal declara nulo y si efecto dicha ley porque atenta contra el derecho a la información de todos los peruanos para conocer las políticas públicas asimismo señala que atenta contra el derecho a contratar ya que estaba prohibido contratar publicidad a las instituciones del Estado bajo pretexto de que se hacía un enorme gasto en el presupuesto, el Tribunal Constitucional considera el derecho de información como un derecho fundamental.
El Tribunal Constitucional está cumpliendo su labor como guardián de la Constitución, está haciendo el papel de un senado al revisar si las leyes se cumplen tanto en el fondo como en la forma como lo que establece la Constitución, sobre todo en un Estado Constitucional de Derecho como es el Perú.
LA LEY AFF
EL Congreso ha aprobado un proyecto de ley que permite la excarcelación de Alberto Fujimori Fujimori (AFF), dicho proyecto de ley, recientemente ha sido enviado al Presidente de la República para que lo firme, el Presidente tiene dos alternativas, lo firma o lo observa dentro del plazo de 15 días hábiles, si lo observa regresa al Congreso y puede el Congreso aprobarla por insistencia y ordenar la publicación de la ley en el Diario Oficial “El Peruano”.
Ante la publicación de la norma, se puede interponer una demanda de inconstitucionalidad en contra de dicha ley, ya que las normas tienen que darse en forma general no con nombre propio así lo establece el artículo 103 de la Constitución Política del Estado, en ese caso el Tribunal Constitucional tendrá la tarea de revisar la constitucionalidad de dicha norma, si está conforme a la Constitución en el fondo como en la forma, caso contrario consideramos que también lo debe declarar inconstitucional.