POR: ABOG. JESÚS MACEDO GONZÁLES
En las elecciones de abril del próximo año elegiremos presidente, vicepresidente y congresistas. Es comprensible que muchos ciudadanos se sientan fastidiados o desanimados ante este proceso, especialmente porque la representación parlamentaria ha generado frecuentes decepciones. En más de una ocasión, algunos congresistas han traicionado la confianza depositada en las urnas, o muchas veces hemos votado “por arrastre”, marcando solo el símbolo del candidato presidencial sin informarnos adecuadamente sobre quiénes serían nuestros representantes en el Congreso. Ante este panorama, surge una pregunta central: ¿si volveremos a tener diputados y senadores?, ¿cuál será su función?
En las próximas elecciones se elegirán 130 diputados y 60 senadores, lo que implica un incremento en el número total de representantes. Esta modificación responde a la nueva estructura constitucional, que divide funciones de la siguiente manera:
La Cámara de Diputados será el espacio legislativo principal. Entre sus competencias destacan: aprobar proyectos de ley, los cuales serán remitidos posteriormente al Senado; interpelar y censurar a los ministros de Estado; otorgar o negar la confianza al Consejo de Ministros; y conformar comisiones investigadoras con capacidad fiscalizadora. En síntesis, los diputados ejercerán funciones legislativas, de control político y de fiscalización.
Por su parte, el Senado asumirá un rol de revisión y control de calidad normativa y de altos funcionarios: revisar, aprobar o rechazar las leyes aprobadas por los diputados. En otras palabras, podrán observar, devolver o archivar proyectos que consideren deficientes; elegir a altos funcionarios del Estado, como el defensor del pueblo, los magistrados del Tribunal Constitucional y el contralor general; ratificar al superintendente de la Superintendencia de Banca y Seguros y al presidente del Banco Central de Reserva; suspender o inhabilitar a funcionarios acusados; y autorizar los viajes del presidente de la República.
Una novedad importante es que, si bien el presidente puede disolver el Congreso cuando este le niega la confianza, la Cámara de Senadores no puede ser disuelta. Esto abre un debate: ¿fortalece esto la estabilidad institucional o puede generar un contrapeso excesivo? Cada ciudadano deberá sacar sus propias conclusiones.
Asimismo, los 60 senadores serán elegidos mediante un sistema mixto: 30 senadores nacionales, elegidos por todos los ciudadanos del país; y 30 senadores regionales, elegidos en 27 circunscripciones: los 24 departamentos, Lima Provincias, el Callao y los peruanos en el extranjero. Por ejemplo, Moquegua tendrá dos diputados y un senador.
Los requisitos para ser senador son: ser peruano de nacimiento, tener 45 años cumplidos al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado previamente, y gozar del derecho de sufragio. La lógica detrás del Senado es contar con una cámara integrada por personas con experiencia suficiente para revisar la calidad de las leyes y participar en la elección de altos funcionarios del Estado. Sin embargo, cabe preguntarse: ¿haber sido congresista garantiza realmente un mejor desempeño como senador?
En cambio, para ser diputado se requiere ser peruano de nacimiento, tener 25 años cumplidos al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.
Informarnos es el primer paso para elegir mejor. En consecuencia, tenemos como tarea averiguar quién podría ser nuestro senador y congresista; pero esta vez aprendamos a escoger cuál es el número que los representa, para no votar solo por el símbolo, sino ser más finos y exigentes en nuestro voto. De lo contrario, el Congreso que viene será peor que los anteriores, y esto por botar nuestro voto, siendo indiferentes, apáticos o distraídos. ¡Eso no debe pasar!

