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22 noviembre, 2024 11:06 am

El rechazo a exoneración de plazo de renuncia

POR: ABOG. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA   

Cuando al renunciar un trabajador solicita la exoneración de los 30 días de labores correspondientes al plazo del preaviso de acuerdo a ley, el empleador podrá rechazar el pedido, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito en el plazo dentro los tres días de recibida la carta, de lo contrario se considerará que el contrato de trabajo se recondujo o se mantiene vigente, por lo que cualquier cese posterior constituirá un despido.

Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 14019-2018 Lambayeque, emitida por el tribunal supremo; en el presente caso materia de este comentario, es que una trabajadora presentó su carta de renuncia en la que solicitaba al empleador, la exoneración de dejar de trabajar antes de los treinta días.

Sin embargo, el empleador no cumplió con responder lo solicitado dentro de los tres días siguientes de acuerdo a ley, aceptando o rechazando el pedido del trabajador, más bien posteriormente cumplido el plazo de treinta días, el empleador da por terminada la relación laboral al considerar que la trabajadora había renunciado al empleo, por lo que ya no lo deja ingresar a trabajar al trabajador.

Ante ello, este último considera que al haber continuado laborando después de los tres días de haber renunciado, sin repuesta alguna a su solicitud de exoneración de dejar de trabajar antes de los treinta días y su posterior cese sin motivo justificado, se debe considerar un despido arbitrario y no una renuncia.

A criterio del supremo tribunal, el hecho de la negativa del empleador de exonerar por escrito del plazo que obligo al trabajador a laborar hasta el cumplimiento de los 30 días, toda vez que no se demostró ni existió respuesta alguna por parte de la demandada, respecto al plazo de la exoneración; motivo por lo que el colegiado considera que, conforme a los hechos, el empleador al no darle una repuesta por escrito a la solicitud del trabajador de exoneración al tercer día de presentada la renuncia, este la aceptó en forma tácita conforme a ley, por lo que el empleador no debió permitir que el trabajador siguiera trabajando, porque automáticamente este estaba exonerado del plazo de seguir trabajando y se había dado por terminada la relación laboral con el empleador.

Pero como el trabajador al no recibir repuesta este siguió trabajando, al pasar el tiempo este puede ser que se arrepintió de la renuncia y continuó laborando de ese modo el contrato se recondujo o se mantuvo, por lo que la renuncia no surtió efecto, continuándose con la relación laboral, por lo que en su sentencia el Tribunal Supremo concluyó en este caso, que el cese posterior del trabajador no constituye una renuncia, sino un despido ante lo cual el tribunal ordena su reposición.

Análisis & Opinión