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22 noviembre, 2024 11:12 pm

¿El principio del plazo razonable es respetado por el Ministerio Público?

La caducidad aplica solo cuando el plazo ha expirado y no se ha hecho la solicitud dentro de los tiempos establecidos.

POR DR. PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA    

Se publicó el pasado 1 de octubre la resolución de apelación 264 y nos preguntamos: ¿por qué la fiscalía, en algunos casos, espera hasta el último momento para pedir ampliación del plazo, haciendo que los imputados continúen siendo dañados en su honor? Es el caso de la Apelación N.º 264-2023, publicada en el portal del PJ (1-09-2024), donde la prórroga del plazo de la investigación preparatoria fue solicitada por el Ministerio Público un día antes del vencimiento del plazo inicial de la investigación, lo cual fue un factor clave para ampliar el plazo. El documento menciona que la solicitud de prórroga se presentó de manera oportuna (el 21 de agosto de 2023), antes de que venciera el plazo regular (el 23 de agosto de 2023). Por lo tanto, el Ministerio Público cumplió con el requisito legal de solicitar la prórroga antes del vencimiento del plazo de la investigación.

La estrategia de solicitar una prórroga, ¿es una táctica para ganar más tiempo para reunir pruebas y completar los actos de investigación pendientes? La apelación sostiene que, aunque la audiencia para la prórroga se realizó después de que el plazo original hubiera vencido, esto se debió a demoras administrativas que no pueden ser atribuidas al Ministerio Público.

El problema aquí es más bien de gestión y eficiencia procesal en la organización de las audiencias, lo que puede generar preocupación en términos de celeridad y debido proceso, pero sin llegar a constituir una violación formal de los derechos del imputado.

En resumen, el problema subyacente es la falta de agilidad en la programación de la audiencia, lo que puede dar lugar a que las partes perciban retrasos injustificados en el proceso. Artículo 144 del CPP: este artículo regula la caducidad de los plazos procesales. El Tribunal aclaró que la solicitud de prórroga se presentó antes del vencimiento del plazo, por lo que no hubo caducidad en el acto procesal.

La caducidad aplica solo cuando el plazo ha expirado y no se ha hecho la solicitud dentro de los tiempos establecidos. Sobre el principio de preclusión, el razonamiento del Tribunal sostuvo que, dado que la solicitud de prórroga se realizó antes del vencimiento del plazo de la investigación preparatoria, no se infringió este principio. Sobre el caso queda la lección de que la fiscalía puede pedir ampliación del plazo de investigación hasta unas horas antes. No se puede confiar en la defensa técnica.

Análisis & Opinión