El principio de legalidad estricta en el derecho penal

POR: ABG. FRANCISCO EDGAR FLORES MITA

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César Hinostroza.

Me llamó la atención el auto N° 22/19, emitido por la Audiencia Nacional-Sala  Penal, sección primera, Madrid, 13 de mayo del 2019, en el proceso de  EXTRADICIÓN, que  sigue el Perú, como estado requirente, ante la Justicia Española,  por los delitos de Tráfico de influencias y Organización Criminal,  en contra del Ex Magistrado Supremo de la Corte Suprema del Perú, Cesar José Hinostroza Pariachi, donde los Magistrados  Españoles dentro de su argumentación para determinar si los hechos tal cual están planteados en la demanda ex tradicional presentada por el Perú, superan la TIPICIDAD establecida en sus normas penales y entonces dicen: “EL DERECHO PENAL SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ESTRICTA”.

Es decir, que no solo basta, verificar el principio de legalidad, sino que esta tiene que ser estricta y así lo han hecho, para subsumir el hecho al delito de ORGANIZACIÓN CRIMINAL y poder verificar si hay doble incriminación.

El Código Penal Español en su artículo 570 bis, dice: “Se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.” fijémonos en el número de integrantes dice dos o más, mientras que la legislación Penal Peruana en su artículo 317, dice “..De tres o más personas”

De acuerdo a la demanda, ex tradicional, el Ministerio Publico peruano, construye su tesis de organización criminal, sobre la base del reclamado y de los ex – consejeros del Consejo de la Magistratura, ello para centrar el control del consejo, en el nombramiento y ratificación de Magistrados, por lo que se requería contar con la presidencia de esa Institución, por lo que se habría realizado las diversas gestiones para favorecer al candidato.

Al analizar este factico, la Sala Penal Española, evalúa y concluye, que la mayor parte de los ex consejeros, en Perú no son perseguidos por el delito de Organización Criminal y  que solo son perseguidos el reclamado Hinostroza Pariachi y el ex vocal Superior Walter Ríos y que para tratar de superar tipicidad, el Ministerio Publico del Perú, solo consignaron  de manera general posibles vinculaciones con actores políticos, lo cual para la justicia Española,  solo se trata de imputaciones generales, que no superan un mínimo de tipicidad, por lo que rechazan la extradición por el delito de Organización criminal.

La justicia española, al hacer el ejercicio de tipicidad, lo que han hecho es verificar si ante la justicia peruana, había imputación y persecución por el delito de organización criminal, en contra de los ex – consejeros de la Magistratura, al verificar que no la hubo, indudablemente que no superaba el número de integrantes que exige el artículo 570 del Código Penal Español bis, que dice más de dos, por lo que irónicamente dicen que solo reclaman al “JEFE SIN MIEMBROS”.

Este fallo en primera instancia,  indudablemente ha merecido críticas por parte del Ministerio Publico Peruano y de políticos que hoy dicen que luchan contra la corrupción, con lo cual estamos de acuerdo, pero como lo dijimos en nuestra intervención en el II FORO, Penal llevado a cabo en el País Hermano de Panamá, que se luche contra la corrupción sí, pero respetando el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, en este caso los españoles fueron más allá al decir LEGALIDAD ESTRICTA, que es lo que debemos defender dentro de una sociedad civilizada, donde impera la Ley y el DERECHO.

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