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El nuevo derecho penal hipermoderno: hacia una pragmática moderada (I)

El mundo ha cambiado. Ya no es el mismo. Por lo tanto, la dogmática ya no es la misma, o ya no es necesaria. Y ante esto tenemos varias opciones: no hacer nada, resistirnos o adaptarnos. Un nuevo derecho penal se configura en la opción correcta de adaptarnos. Una nueva doctrina cobra vida.

POR: HOOVER WADITH RUIZ RENGIFO

Las concepciones dogmáticas del derecho penal, muy bien elaboradas-hasta ahora-han sufrido durante las tres últimas décadas muchas correcciones en aspectos importantes de la teoría del delito. Todo en punto de la decadencia de los dogmas. La controversia científica en los últimos tiempos perfila un discurso múltiple. Ya no hay grandes escuelas.

La doctrina avanzada de Jakobs y Roxin, ha generado adeptos pero que por la misma complejidad de nuestro mundo permite delinear otros derroteros en los más variados puntos, aunque presenten en su mayoría puntos de contactos en la idea constructiva de tal o cual doctrina, y siguen unidos por mucho tiempo en la misma definición de la esencia del delito como acción típica, antijurídica, culpable y punible. Definición que a la postre no es la esencia del delito, porque todo depende de la adaptación que el mundo nuevo asigne (el cambio).

Heráclito señaló que no hay nada permanente, excepto el cambio.  Realmente un problema de definición como casi todos los problemas dogmáticos. Bastará con delimitar el campo semántico de la noción de los conceptos que define el delito como se anota y determinar si el hecho en cuestión encaja o no dentro de tales conceptos conforme a su propia definición, estableciéndose con dichos parámetros qué es delito y qué no lo es.

El mundo ha cambiado. Ya no es el mismo. Por lo tanto, la dogmática ya no es la misma, o ya no es necesaria. Y ante esto tenemos varias opciones: no hacer nada, resistirnos o adaptarnos. Un nuevo derecho penal se configura en la opción correcta de adaptarnos. Una nueva doctrina cobra vida.

Un nuevo sistema penal apoyado, esta vez, en un concepto hipermoderno que es pragmático. Hay un nuevo proceso de transformación. No se trata de un reacomodamiento, que es lo que el dogmático hace cada vez que aparece una revisión de la teoría del delito. La comprobación de nuevos conceptos que ha dado la teoría funcionalista <<radical>> o <<moderada>> ha complicado en cierta medida la doctrina del delito, sin que se hayan resuelto las cuestiones discutibles que han surgido en su mismo seno.

El mundo actual hipermoderno, que se jacta de complejidades deja muy mal parada a la dogmática con su discurso inextricable. Asistimos al paso obligado e imparable, hacia el pragmatismo del nuevo mundo hipermoderno. Es la visión que más horizonte abre, nos arredra a señalar que las nuevas doctrinas son a menudo “juego de conceptos”. El ideal del derecho penal como tal es un juicio justo de un hecho y del autor, sea persona natural o jurídica, que solucione un problema.

Es éste y no otro el ideal tanto de los científicos en el campo del derecho penal en sus más refinados conceptos y de la práctica jurídica penal que se ha visto distanciada con tantos conceptos de escritorio que distan mucho de la realidad. Por esto, la dogmática penal actual-con matices pronunciados—no atiende a este ideal. La manera conceptualista no va de la mano con la compleja realidad. Hemos dedicado tiempo al estudio de la dogmática del derecho penal.

Estamos orgullosos. Hemos realizado estancias de investigación en los países que han tenido el protagonismo teórico del estudio del Derecho penal de gran influencia en la doctrina de nuestro país, como lo son Italia, Alemania y España: en el Instituto Max Planck; en Módena & Reggio Emilia, el Instituto Cicu de Bolonia, la Universidad de Salamanca, Burgos y Toledo en España. Hasta ahora la teoría del delito no ha dado en el punto. No ha contribuido en nada al progreso del hombre, en su parte fundamental que es la afectiva: la sensibilidad. No atiende el bien común.

Exhorto a que cualquier penalista me indique cuestión distinta. Retomo una frase de AL GORE “lo que nos mete en problemas no es lo que no sabemos, es lo que sabemos con seguridad pero que no es así”.  La bien elaborada dogmática alemana, haciendo uso de un discurso excelente, excelso, de prurito, único, envolvente y serio ha permitido en ciertas ocasiones convertir el tema penal en matices muy filosóficos. Problemas filosóficos.

Observe, que la discusión sobre qué es una acción en Alemania duró más de 30 años, para concluir que definitivamente interesa al derecho penal sólo aquello que es jurídicamente relevante. Nuestro tiempo ha cambiado. La globalización, y la misma internacionalización que las tecnologías conducen en los últimos tiempos nos permiten entender que el cambio de dirección ha de ser cosmopolita o como dice Ulrich Beck generación global.

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