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El JNE y la procedencia de inscripción

POR: ABG. CÉSAR MARÍN CÁCERES   

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recientemente ha emitido un acuerdo en el cual declara procedente las solicitudes de inscripción ya que no les ha alcanzado el tiempo para que se lleve a cabo los informe orales de sus abogados en las audiencias vía virtual, es por ello que para no afectar  el derecho de participación ciudadana  han declarado procedente sus apelaciones, pero sin dejar de fiscalizar si falta algún requisito y se pueda excluir a algún candidato días antes de la elección. Se señala que este acuerdo similar se ha tomado cuando el presidente del Jurado Nacional de Elecciones era Víctor Ticona Postigo.

En el acuerdo se devuelve a los Jurados Electorales Especiales los expedientes de apelación de la Elecciones Regionales y Municipales 2022 que no han sido vistos en audiencias públicas que no fueron comprendidos en las audiencias que fueron realizadas hasta el 1 de agosto de 2022.  Además, establece que dichos órganos publiquen hasta el 3 de agosto las fórmulas y listas de candidatos admitidas y aquella cuya decisión no adquirió firmeza hasta esa fecha, a fin de dar inicio al periodo de tachas. Y debe ser publicada en el portal electrónico institucional del JNE y en el panel del JEE que emite la resolución de admisión.

En este acuerdo el JNE señala que ha conocido 1,518 causas, en instancia de apelación, distribuidas en 31 audiencias públicas realizadas hasta el 1 de agosto de 2022. No obstante, la atención brindada a tales expedientes, ante la inminencia del hito legal referido a la publicación de los candidatos admitidos (3 de agosto), señala que fue preciso adoptar medidas para salvaguardar el derecho de los ciudadanos de participar en la vida política como postulantes en los procesos de elección popular. Y como no es posible prolongar por más días la etapa de calificación de las candidaturas es que ha decidido declarar procedentes las solicitudes de inscripción.

Aquellos candidatos a quienes sus audiencias se llevaron a cabo anteriormente y han tenido una resolución que resuelve su apelación a favor o en contra simplemente esas resoluciones se cumplen ya que el acuerdo solo se aplica para quienes no han sido vistos sus casos en audiencias públicas. Todo ello justificado porque no es posible prolongar por más días la etapa de calificación de las candidaturas y con el fin de cumplir con el cronograma electoral.

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