POR: DR. JAIME CALLALLA MAMANI
El FONCOMUN (Fondo de Compensación Municipal) es la asignación que garantiza el funcionamiento municipal, tanto provincial como distrital. Los fondos se distribuyen entre todas las municipalidades con criterios de equidad y compensación, priorizando las zonas más desfavorecidas.
La asignación mensual del FONCOMUN está directamente relacionada con la recaudación fiscal del IGV del mes anterior. Un aumento en la recaudación del IGV genera un mayor monto del fondo al mes siguiente, y viceversa. Los recursos del FONCOMUN pueden ser utilizados para gastos corrientes y de inversión pública.
Sus componentes son: Impuesto de Promoción Municipal (IPM): Es el componente principal del fondo (aproximadamente el 90%), que grava con una tasa del 2% a las operaciones afectas al IGV. El Impuesto al rodaje: representa alrededor del 4.3% del total del fondo. Y el Impuesto a las embarcaciones de recreo: constituye aproximadamente el 1.1% del FONCOMUN.
En el Perú hay un total de 1,891 municipalidades provinciales y distritales, además de 3,008 municipalidades de centros poblados, según datos recientes del INEI. Esto suma un total de 4,899 municipalidades en todo el país.
Incremento de recursos del FONCOMUN, Ley N.º 32387 (publicada el 16 de junio de 2025). A partir de 2026, el reparto del FONCOMUN en el Perú aumentará progresivamente, pasando del porcentaje actual a un 4% total en 2029. Este incremento gradual se implementará de la siguiente manera: 2.5% en 2026, 3% en 2027, 3.5% en 2028 y finalmente un 4% en 2029. Este cambio también implica una reducción del porcentaje del IGV que va al gobierno central, pasando del 16% al 14%.
La ley, además, considera la reducción del IGV: el porcentaje del IGV que recibe el gobierno central disminuirá del 16% al 14% para 2026.
USO DE LOS RECURSOS:
El incremento del FONCOMUN deberá destinarse al cierre de brechas a través de proyectos de inversión pública. Podrá utilizarse para transferir recursos a municipalidades de centros poblados, pero no deberá emplearse para monumentos, fiestas u obras de bajo impacto.
Para poder acceder a dicho incremento, las municipalidades deben contar con al menos dos instrumentos de planificación elaborados y alineados a las políticas nacionales vigentes, articulados al Plan Nacional de Desarrollo al 2050. Estos instrumentos son:
a) Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC),
b) Plan Estratégico Institucional (PEI),
c) Plan Operativo Institucional (POI).
La aprobación de tales instrumentos debe contar con la opinión técnica del CEPLAN.

