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22 noviembre, 2024 2:55 pm

El dilema de la bicameralidad (II)

Ilusos los que consideran que, con la posibilidad del retorno de la Bicameralidad, se zanjaron los problemas de nuestra crisis política, por más importancia que le otorguemos.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS    

El 5 de abril de 1992, se disolvió el Congreso, sobrevino la Unicameralidad con la Constitución de 1993 y luego de 30 años está en la palestra el retorno a la bicameralidad. La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, el pasado martes, aprobó el Dictamen sobre la reforma Constitucional para restituir la Bicameralidad a partir del 2026, la propuesta dispone de 53 modificaciones a la Constitución vigente. Si bien la legislatura ordinaria culmina el 15 de junio, ya se anunció una ampliación, refrescando en nuestra memoria las “reformas exprés” del parlamento 2020-2021, que incluso una cuarta legislatura fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

El acortado plazo de discusión del pre dictamen en el seno de la Comisión especializada, escasamente siete días, en una reforma de suma importancia para nuestra institucionalidad como país, evidencian prisas, intereses subalternos, respuestas circunstanciales, identificación del problema, pero irresponsabilidad en el proceso. Por consiguiente, esta expedita la propuesta para agendarse en el pleno del Congreso, espacio político que deberá debatir sobre el dictamen aprobado por dicha Comisión, aquí no corresponden participación de terceros, pueden decidir por aprobarlo, aprobarlo con correcciones, no aprobarlo y al archivo o devolverlo a Comisión.

Nuestra Constitución exige una mayoría absoluta de votos favorables de congresistas y referéndum o mayoría calificada de dos tercios de votos favorables, 87 votos, en dos legislaturas ordinarias; si bien se percibe una posición mayoritaria, pero insuficiente para no llegar a la consulta ciudadana vía referéndum, espacio al que se quiere evitar desde los intereses parlamentarios.

La Bicameralidad es parte de una reforma política gravitante con incidencia directa en nuestro reforzamiento institucional, fortalecer la representación, va en auxilio de una alicaída gobernabilidad y nuestra crónica inestabilidad política. Un sector importante de la academia se inclina por la reformulación de nuestro sistema parlamentario, se muestran a favor los movimientos políticos y particularmente los que tienen representación parlamentaria, sin alcanzar los consensos necesarios.

Sin embargo, se soslaya a la ciudadanía, quienes, en el no muy lejano diciembre del 2018, fueron consultados en referéndum y respondieron con un contundente 90.51%, por el No. Este manifiesto apresuramiento y discusión cuasi a puerta cerrada, no hacen más que alimentar zozobra en la opinión pública, que incide una vez más en el llamado “hartazgo ciudadano”, socavando la legitimidad de nuestras instituciones.

Desde una perspectiva formalista, se concentran en manifestar que el parlamento está habilitado constitucionalmente para acudir a las reformas, cuando es una competencia por “delegación del poder constituyente originario”, el pueblo soberano, en quienes debe descansar la decisión determinante, empezando por un imprescindible proceso de información y sensibilización, al que en ningún momento ha sido convocado. El debate, la participación de especialistas -los hubo y los de siempre-, las audiencias públicas, el recojo de opiniones, el involucramiento ciudadano, tan necesario en los momentos políticos que compartimos estuvieron distantes de la voluntad parlamentaria, un débil proceso deliberativo.

Hace poco esa misma Comisión de Constitución, envió al archivo un proyecto del Ejecutivo para una reforma total de la Constitución, y cuando parecía se incidiría en la necesaria discusión integral por la reforma política, en verdaderos cambios estructurales, se  concentra en la bicameralidad y peligrosas acotaciones, como respondiendo sólo a las objeciones de insuficiente representación, entonces más representantes parlamentarios; reiteradas observaciones a las autógrafas de ley por parte del Ejecutivo y exceso en el uso de exoneraciones de segunda votación de los proyectos de ley, entonces otra cámara deliberativa; retraso inexcusable en la designación de altos funcionarios, entonces una cámara nominadora; limitaciones y apresuramientos en los debates sobre proyectos de ley, entonces otra cámara reflexiva.

Ilusos los que consideran que, con la posibilidad del retorno de la Bicameralidad, se zanjaron los problemas de nuestra crisis política, por más importancia que le otorguemos. Se relegan temas que inciden directamente en las tirantes relaciones Ejecutivo-Legislativa y nuestra estabilidad democrática, como el voto de investidura, la vacancia presidencial, la responsabilidad del presidente de la República, tan necesarios y oportunos. Veamos algunas innovaciones de este Dictamen:

Composición del nuevo Congreso: 1.- El Congreso Bicameral tendrá 130 Diputados y 60 Senadores, para mejorar la representación y bajo el sustento que estamos por debajo del promedio mundial de un parlamentario por cada 145,000 habitantes, siendo nuestro caso de un parlamentario por cada 250,000 habitantes. 2.- La edad mínima para ser Diputado es de 25 años, en tanto que para ser Senador 35 años, exigiéndose para este último requisitos adicionales, cinco años de experiencia profesional en el sector público o privado o haber ejercido cargo de elección popular, lo que auspicia una clase política elitista, contrario a todo principio democrático 3.- Se permite la reelección inmediata por un periodo adicional, que también a través del referéndum del 2018, permitió la modificación constitucional prohibiéndola y manifestando su tajante rechazó. 4.- El proceso de elección, nos referimos a las circunscripciones como se elegirán los Congresistas, se deja para una ley de desarrollo constitucional, tal cual lo está en nuestra norma vigente.

Funciones Especiales Nominativas para el Senado: 1.- Elige al Contralor General de la República, pero ya no a propuesta del Ejecutivo, como lo establece la norma actual; propuesta contraproducente en la necesaria articulación de los dos poderes para mejorar la administración de la cosa pública. 2.- Ratifica al presidente del BCR designado por el Ejecutivo y elige a tres miembros del Directorio 3.- Ratifica al Superintendente de la SBS y AFP, designado por el Poder Ejecutivo 4.- Elige al Defensor del Pueblo 5.- Elige a los magistrados del Tribunal Constitucional.

Relaciones Ejecutivo-Legislativo: 1.- Los Tratados son aprobados por el Senado 2.- Corresponde a la Cámara de Diputados la función fiscalizadora 3.-El presidente de la República sólo puede disolver la Cámara de Diputados y cuando se ha censurado a tres consejos de ministros; esta última modificación la consideramos un contrabando normativo, sin mayor argumentación, que de alguna manera a equilibrado a ambos poderes en sus decisiones. 4.-La Cuestión de Confianza, las interpelaciones y Censura corresponde a la Cámara de Diputados.

ACUSACIONES CONSTITUCIONALES

Con la incorporación del Senado, el proceso se regulariza en dos instancias, excluyendo a la Comisión permanente; la Cámara de Diputados acusa ante el Senado al funcionario que incurre en infracciones constitucionales o delitos de función; llamando la atención que el Dictamen incorpora en este proceso al presidente del BCR, al Superintendente de SBS y AFP, y al sistema electoral( miembros del JNE, Jefe de la ONPE y Jefe de la RENIEC), no podemos eludir la coyuntura presente, en que una mayoría de agrupaciones políticas levantaron cargos contra estos últimos órganos, alegándose fraude y parcialización en las elecciones generales pasadas, lo que puesto en contexto, perfectamente puede instrumentalizarse para coactar la independencia y objetividad en esas delicadas funciones.

Análisis & Opinión