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El derecho penal debe cambiar con la responsabilidad penal de las personas jurídicas

POR: HOOVER WADITH RUIZ RENGIFO

CEO ASCOLDPEM

La responsabilidad penal de las personas jurídicas resulta necesaria y es la medida más eficaz para combatir la corrupción y del mismo modo la criminalidad. Así las cosas, para resolver el tema de las empresas y sus riesgos desde el derecho penal, se necesita redefinir el Derecho penal. Un Derecho penal pragmático. Empecemos por admitir que es admirable el respeto a la Ley, al dogma. Postura propia de un Estado de Derecho viejo no evolucionado. Es admirable la fidelidad de seguir la Ley, pero son tiempos de mirar más allá.

Hay que entender que la Ley se estableció de manera prevalente para servir a un mundo del pasado, no para el actual. Hay que ver el mundo como es, no como fue ni cómo quieres que sea. Por eso, dogmática penal quédate en casa. Es una obra de arte. Déjala en casa. El derecho penal debe cambiar. El problema complejo de la responsabilidad penal de las personas jurídicas exige una respuesta compleja. Es un problema político criminal que requiere una respuesta sustancial y procesal político criminal.

No se trata de populismo punitivo actual en el derecho penal, el que por cierto es una tendencia errada en todo el mundo, confirma Claus Roxin. El populismo en el derecho penal y en la Política, aparece cada vez que ofrecemos una respuesta sencilla para un problema complejo. De ahí pues que es necesario el re pensamiento del derecho penal tal como lo conocimos. Existe claridad en el mundo del Derecho penal que el “siglo de oro” de la dogmática jurídico penal de raíces germánicas ha finalizado.

Desde este matiz diferenciador cabe preguntarse acerca del futuro que aguarda a la ciencia del Derecho Penal en un mundo gobernado por fenómenos inimaginables en la época de Liszt y Beling (adalides de la Escuela clásica del derecho penal alemán). Definitivamente estas influencias globalizadoras no están lideradas por el mundo germánico, sino por la cada vez más poderosa perspectiva anglosajona, que como un pulpo abarca todas las consideraciones que se presentan.

Con razón señala Ruiz Rengifo: “La excelsa dogmática alemana que ocupa un rol decisivo en la responsabilidad penal individual, pierde protagonismo al no regular la responsabilidad penal de la persona jurídica”. En poco tiempo, nuestra ciencia penal adquiere una dimensión diferente, de tal forma que las soluciones guiadas, serán pragmáticas, y la concepción de la eficacia podrán llegar a sustituir muchos conceptos aparentemente arraigados e inamovibles de nuestra dogmática jurídica. La realidad de estos tiempos, nos muestra que el camino del derecho penal ya es otro, la modificación sustancial de innumerables instituciones no da espera, como por ejemplo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, nuevas soluciones en materia de autoría y participación, se repiensa en un renovado sistema de penas o reformas sustanciales en el proceso penal que desde ya puntualizamos que será necesario un proceso penal consensual que se base en las negociaciones que es la nueva visión y misión del proceso penal en el mundo de estirpe de un proceso penal al estilo de los Estados Unidos con instituciones pragmáticas.  Negociar, negociar y negociar.

El consenso constituye la clara manifestación de la decadencia de la dogmática, como ocurre por ejemplo en Francia con la nueva ley Sapin II (Prevención de Anticorrupción) que no requiere la admisión de culpabilidad porque esta Ley introduce los acuerdos de enjuiciamiento diferido o como dice la misma ley convention judiciaire d´intérét public CJIP que es una copia de los deferred prosecution agreements (DPA) de Estados Unidos y Reino Unido.

Un DPA, ó CJIP ó acuerdos de enjuiciamiento diferido no requiere de admisión de culpabilidad y está condicionado por 3 requisitos: a. Durante 3 años la empresa incumplidora tiene que implantar un Compliance para prevenir la Corrupción, b. Pagar una multa a la tesorería francesa con un límite del 30 por ciento de la facturación anual de la empresa, y en algunos casos compensar a las víctimas, además.

Estos acuerdos solamente son para las personas jurídicas. La ley en comento se basa en una iniciativa del Ministro de Finanzas y Economía Michel Sapin, por eso es el nombre SAPIN II   fue aprobada el 10 de diciembre de 2016, pero entró a regir el 1 de junio de 2017, la cual plantea que ciertas empresas de un tamaño determinado (500 empleados y una facturación de 100 millones de euros, lo que se estima que 1.600 empresas están afectadas por esta Ley Sapin II) deberán implantar un sistema de gestión de Compliance contra la corrupción.

Esta ley sigue los ejemplos de la Foreing Corrupt Practices Act (FCPA) de los Estados Unidos de Norteamérica del año 1997, y la ley anti soborno del Reino Unido del 2010. En este orden, durante muchas décadas los penalistas vienen debatiendo problemas de Manuales en los debates modernos, pero de poca influencia en el comportamiento real porque en épocas de crisis olvidamos esos manuales y opiniones filosóficas, para hacer prevalecer nuestras emociones e instintos.

Se pregunta Yuval Noah Harari: «¿Cuántos cristianos ofrecen ahora la otra mejilla, cuántos budistas se elevan en realidad por encima de las obsesiones egoístas y cuántos judíos aman realmente a sus vecinos como así mismo?»

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