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15 abril, 2025 2:39 pm

El Congreso: al acecho de las instituciones

Las alarmas, una vez más, se encienden porque se da bajo el contexto de acusaciones contra miembros del Poder Judicial y Ministerio Público.

POR VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS    

Otra vez a la carga de las instituciones, para destrozar cualquier atisbo de independencia, el Congreso retoma la premisa de su centralidad: todo debe girar en torno a sus prioridades y decisiones políticas. Esta vez, con convenenciosa urgencia, se atendió un proyecto de ley de la congresista Patricia Juárez, de la bancada fujimorista, ¡cuándo no!, para ordenar la casa, “su casa”, en la que no puede alegarse independencia alguna si no encuadra bajo sus parámetros políticos.

Es así que esta última semana se aprobó, aun en Comisión —y dando por descontado en el Pleno— una iniciativa que aparentemente pretende retomar una disposición preexistente: suspender en sus funciones a los altos funcionarios que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político, una vez que el Congreso autoriza el levantamiento de su fuero y es puesto a disposición del Poder Judicial para su encausamiento penal. Las alarmas, una vez más, se encienden porque se da bajo el contexto de acusaciones contra miembros del Poder Judicial y Ministerio Público.

En nuestro modelo constitucional, al tradicional antejuicio, a partir de nuestra Constitución de 1993, se incorpora el procedimiento de acusación constitucional, con elementos propios del juicio político, estableciéndose la facultad del Congreso de aplicar las sanciones de suspensión, destitución o inhabilitación del funcionario acusado, con independencia de lo que decida la judicatura ordinaria.

Es importante esta acotación porque nos hemos encontrado con usos como si fueran instituciones similares, por ello retomamos las precisiones establecidas en la sentencia del Tribunal Constitucional 0006-2003-AI/TC, que incluso en algunos académicos es reprochada: con el antejuicio político, el Congreso solo puede acusar y levantar la prerrogativa funcional del funcionario, pero en ningún caso sancionar hasta que el Poder Judicial haya sancionado al acusado, de ser el caso; con el juicio político, el Congreso puede acusar y sancionar a los altos funcionarios descritos en el artículo 99 por infracción de la Constitución, lo que no tiene que ver con la comisión de un delito.

Pues bien, la reciente modificación al artículo 89 del Reglamento del Congreso establece que, de aprobarse el antejuicio a un aforado (cualquier funcionario) para que sea procesado por la presunta comisión de un delito, el Pleno votará su suspensión en el cargo. A la fecha, esa posibilidad solo estaba prevista para los congresistas, y como bien lo ha recordado el ex oficial mayor del Congreso, César Delgado-Guembes, en nuestro recorrer histórico siempre el antejuicio ha estado acompañado de la suspensión y para todo tipo de funcionarios. Pero en los tiempos del segundo gobierno aprista, su bancada puso todas las condiciones para blindar a su compañera Tula Benítez, y en el año 2007 se fuerza interesadamente la modificación al reglamento para establecer, a partir de entonces y de manera facultativa, que pueda suspenderse solo a los congresistas. Ni ese cambio salvó de culpas a la congresista, porque fue igualmente sancionada y suspendida.

Como entonces, si bien la modificatoria tendría ilación con nuestros antecedentes reglamentarios, una vez más la oportunidad política de instrumentalizar las normas para beneficiar a alguien o perseguir y someter a otros actores políticos sustentan esta iniciativa, bajo unas manifiestas circunstancias de amedrentamiento, especialmente contra jueces y fiscales supremos.

Aunque la norma va dirigida en general a los altos funcionarios que gozan de la prerrogativa del antejuicio, como los consejeros de la JNJ, los magistrados del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo o el propio Contralor General. Ya ingresó al Parlamento una denuncia constitucional del inefable Fernando Rospigliosi contra los fiscales supremos Delia Espinoza, Pablo Sánchez, Zoraida Ávalos y Juan Carlos Villena, por exigir respeto a su autonomía e independencia funcional, lo que significa que están encaminados a su suspensión, en una clara manifestación de la prepotencia y arbitrariedad con que se actúa y decide en el Congreso. Y si alguna duda queda respecto al nombre propio de esta infeliz iniciativa, es que su única disposición final señala textualmente: “se aplica a los procedimientos de acusación constitucional en trámite”.

En cuanto a los quórums exigidos, el problema aún es mayor. En el caso de juicio político, que puede tener como consecuencia una inhabilitación, se exige una votación calificada de dos tercios de congresistas, excluyendo los votos de los miembros de la Comisión Permanente; bajando el quórum para el antejuicio, donde se exige mayoría absoluta. Sin embargo, y no obstante haberse advertido en los debates al interior de la Comisión de Constitución, se soslayó hacer precisiones, lo que deja abierta la posibilidad de que, con votaciones no calificadas, pueda estarse suspendiendo discrecional y malintencionadamente —no es exageración— a cuanto funcionario no se someta a sus designios.

Esta modificación reglamentaria —lo anotaba con claridad Heber Campos— es una encubierta inhabilitación, ante la carencia de los votos necesarios.

Análisis & Opinión