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El adiós de la estabilidad laboral en el Estado, con la derogatoria de la Ley N° 24041

El Estado en todos sus niveles de gobierno central, regional y local, tiene licencia para despedir arbitrariamente a un servidor público, al no existir amparo legal alguno, que proteja al servidor.

POR: FRANCISCO EDGAR, FLORES MITA     

El gobierno del señor Martin Vizcarra, luego de la renuncia del señor Pedro Pablo Kuczynski (PPK), enarboló la bandera de defender los derechos del pueblo, de hacer un gobierno limpio, transparente y con reformas políticas.

Lo que decía, se hacía creíble, en un provinciano, que, a pesar de haber nacido en la ciudad de Lima, la gente provinciana se identificaba con él, luego de estar gobernado por un extranjero como PPK.

La luna de miel, duró muy poco, Vizcarra ya en el poder, renunció a su partido que lo había llevado a la primera vice presidencia de la Republica, para luego convertirse en presidente, sin partido político, porque incluso se deshizo de todos los líderes del partido que lo llevaron al poder.

Sus primeros actos que gustaron al pueblo, fue sus constantes enfrentamientos con el Congreso de la República, que le daban buen redito en las encuestas del momento, enfrentamiento que terminó con la disolución del Congreso, para unos constitucional para otros inconstitucional.

Disuelto el Congreso, comenzó a gobernar con Decretos de Urgencia, conforme lo dispone el artículo 135 de la Constitución Política del País.

Este Gobierno en fecha 23 de enero del 2020, emite y publica el Decreto de Urgencia N° 016-2020, denominado “Decreto de urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público”, este Decreto de Urgencia, en su única Disposición Complementaria, deroga la Ley N° 24041, firmado por Martin Alberto, Vizcarra Cornejo, Presidente de la Republica y Vicente Antonio Zeballos Salinas, Presidente del Consejo de Ministros.

¿QUÉ SIGNIFICA, SU DEROGATORIA?

Significa, el final de la estabilidad laboral en el sector público, a partir de esa fecha, el Estado en todos sus niveles de gobierno central, regional y local, tiene licencia para despedir arbitrariamente a un servidor público, al no existir amparo legal alguno, que proteja al servidor.

Siempre he dicho, que el Estado, es más explotador que el sector privado, porque al privado lo puedes llevar al Poder Judicial y si hay sentencia favorable al trabajador, esa sentencia se ejecuta, si tiene que pagarse al trabajador el privado tiene que hacerlo, si hay que reponerlo, el privado tiene que hacerlo, mientras el Estado nunca paga y nunca repone, eso lo han experimentado muchos servidores repuestos y, si se les llega a reponer son marginados, de los servidores nombrados.

Entonces, este Gobierno (Martín Vizcarra), el que enarboló defender los derechos de los trabajadores, es el que les clava el puñal a los servidores públicos, dejándolos sin amparo legal.

La ley N° 24041, fue expedida el 27 de diciembre de 1984, por el Presidente Fernando Belaunde Terry, gracias a esta ley, miles de servidores públicos, hoy en día gozan de una estabilidad laboral, conforme el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de 1993, que establece que la Ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Pero el instrumento legal, que garantizaba esa protección, ha sido derogado por este Gobierno, hoy el servidor público, queda expuesto a los abusos y poder de su empleador que lo puede despedir en cualquier momento.

Cuántas veces el Poder Judicial, no reconocía los derechos que otorgaba la ley 24041, muchas veces por ojeriza de algunos magistrados hacia esa Ley o influenciados por el Poder Político, por lo que tenía que llegar al Tribunal Constitucional y este Tribunal en sentencias debidamente motivadas y tantas veces justas, interpretaban la ley a favor del trabajador público y disponían la restitución del servidor.

Esas sentencias, eran un triunfo para estos peruanos, cuantas veces he visto rostros alegres y satisfechos, con la labor del Tribunal Constitucional, que amparaba el derecho del trabajador y disponía su inmediata reposición, ese fallo era la estabilidad para el trabajador y su familia.

La Ley N° 24041, había resistido estoicamente 35 años de vigencia, varias intentonas de derogación, e interpretaciones nefastas del Tribunal Constitucional en algunos casos específicos; querían volarla, pero no pudieron volarla como dijera Alejandro Romualdo en su “Canto coral a Túpac Amaru”, hasta que llegó el Presidente Martin Vizcarra y su premier Vicente Antonio Zevallos Salinas y la derogaron y dejaron sin estabilidad laboral a los servidores públicos.

La Ley, era buena, por ello la Corte Suprema, ante diversas interpretaciones que existían sobre la Ley, mediante la Casación 1308-2016-Del Santa emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, establece un nuevo precedente vinculante a fin de garantizar la protección a los servidores públicos contra el despido arbitrario.

Esta Casación, dice que la Ley N° 24041, únicamente, otorga al servidor, el derecho a continuar siendo contratado bajo la misma modalidad en la que venía laborando en la respectiva plaza o en una de igual o similar naturaleza, es decir lo protege del despido arbitrario, y no le otorga ningún derecho más.

Conforme el artículo 135 de la Constitución Política del Estado, el Decreto de Urgencia N° 016-2020, debe ser examinado por el actual Congreso de la República y en su momento debe derogarse, para que así, sigamos contando con Ley 24041, como único instrumento legal para defender a los servidores públicos del despido arbitrario.

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