El Poder Ejecutivo ya presentó el proyecto de ley de reforma constitucional de adelanto de las elecciones para el 2020, su discusión no debe demorar mucho porque no tiene muchos artículos.
Puede suceder dos cosas:
Primer, que el Congreso no apruebe la reforma constitucional de adelanto de elecciones porque para que se pruebe se necesita 66 votos de congresistas, actualmente no se cuenta los votos necesarios.
Segundo, que el Congreso, producto de las conversaciones del ejecutivo con las diferentes bancadas apruebe el proyecto de ley y se convoca a referéndum para que el pueblo peruano decida si se adelanta o no las elecciones generales para el año 2020.
En el caso que el Congreso no apruebe el proyecto de ley de reforma constitucional de adelanto de elecciones, el presidente Martín Vizcarra puede plantear una cuestión de confianza sobre el proyecto de reforma constitucional sobre adelanto de elecciones o considerar que la cuestión de confianza otorgada por el Congreso sobre sus proyectos de reforma política ha sido rechazada, como en el caso de la inmunidad parlamentaria considerando que se ha desnaturalizado dicho proyecto, aunque sea en forma diferida o tardía, de esa forma puede disolver el congreso sin el peligro de ser denunciado por infracción a la Constitución ya que estaría cumpliendo con el artículo 134 de la Constitución, no se estaría cerrando el Congreso como el 05 de abril de 1992.
Ante este escenario, en el Congreso se ha acordado plantear una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional, esto sería un haz bajo la manga del Congreso en caso que el presidente decida disolver el Congreso, en ese caso el Tribunal Constitucional será quien decida si procede o no hacer cuestión de confianza sobre un proyecto de reforma constitucional.