sábado, 7 de febrero de 2026
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Ejecutivo aprueba norma para identificar llamadas y mensajes y frenar comunicaciones ilícitas

Decreto Legislativo N.º 1723 obliga a operadoras a garantizar la trazabilidad de la numeración y a implementar mecanismos tecnológicos contra fraudes, estafas y extorsiones.

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El Poder Ejecutivo aprobó un conjunto de reglas y mecanismos orientados a reforzar la seguridad en las comunicaciones telefónicas y de mensajería móvil, con el objetivo de evitar el anonimato y frenar el uso de estos servicios para actividades ilícitas. La medida fue oficializada mediante el Decreto Legislativo N.º 1723, publicado en el diario oficial El Peruano, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso para combatir la criminalidad organizada.

La norma establece que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones deberán implementar medidas técnicas y operativas que permitan identificar el origen de las llamadas y mensajes de texto, así como garantizar la trazabilidad de la numeración utilizada. Esto incluye alertar a los usuarios sobre comunicaciones sospechosas y prevenir el uso indebido de líneas con fines ilegales.

En ese sentido, el decreto dispone la adopción de soluciones tecnológicas destinadas a bloquear o impedir comunicaciones asociadas a delitos como fraudes, estafas, extorsiones, amenazas o suplantación de identidad, prácticas que representan un riesgo creciente para la seguridad ciudadana y generan importantes pérdidas económicas a la población.

La regulación también alcanza a los denominados “agentes vinculados en la trazabilidad”, es decir, personas naturales o jurídicas que intervienen en el enrutamiento de llamadas y mensajes o que cuentan con información sobre su recorrido. Estos actores deberán cumplir las disposiciones que se establezcan en el reglamento correspondiente.

SUPERVISIÓN Y SANCIONES

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) será la entidad encargada de la fiscalización y aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones previstas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, y sancionadas con amonestaciones escritas o multas, conforme a la normativa vigente.

Asimismo, el MTC estará facultado para realizar un monitoreo permanente de las redes de las empresas operadoras y de los sistemas de los agentes vinculados, con el fin de verificar el cumplimiento de la norma, garantizando en todo momento la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones. La implementación de estas disposiciones se financiará con el presupuesto institucional del ministerio, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

REGLAMENTO Y VIGENCIA

El decreto legislativo establece que el MTC deberá aprobar el reglamento de la norma en un plazo máximo de 90 días calendario. Su vigencia se iniciará al día siguiente de la publicación de dicho reglamento.

Además, la norma modifica la Ley N.º 32323, relacionada con la prohibición de comunicaciones spam, para precisar que los mecanismos de identificación y validación no solo se aplican a las llamadas, sino también a los mensajes de texto. En este marco, el MTC e Indecopi ejercerán funciones de fiscalización y sanción dentro de sus respectivas competencias.

Con esta medida, el Ejecutivo busca fortalecer la seguridad en el uso de los servicios de telecomunicaciones y generar mayor confianza en el entorno digital, frente al aumento de delitos cometidos a través de llamadas y mensajería móvil.

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