La difusión en las redes sociales de una foto o ‘selfie’ que hayas tomado a tu cédula de votación ya marcada es un delito que es sancionado con una pena no menor a los dos años de prisión, advirtió el especialista en Fiscalización electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Miguel de la Cruz.
En declaraciones a la Agencia Andina, de la Cruz explicó que la Ley Orgánica de Elecciones establece que desde 24 horas antes hasta después de concluidas las elecciones de este domingo 7 de octubre, está prohibida la difusión de propaganda electoral.
“Es un delito electoral sancionado con pena de prisión no menor de dos años para quien haga propaganda electoral por cualquier medio, sea por volante, carteles, polos con el símbolo de un candidato o a través de las redes sociales en horas de la jornada electoral del domingo”, anotó.
Tras aclarar que no está prohibida la toma de fotografías o selfies en la cámara secreta de votación, de la Cruz manifestó que la difusión de esa imagen en las redes sociales sí está prohibida, porque estás haciendo propaganda, induciendo al voto a otras personas.
LO QUE SÍ ESTÁ PERMITIDO
Si bien reconoció que esta pena no constituye prisión efectiva (porque es menor de 4 años), el especialista dijo que la condena representa una mancha en la hoja de vida del infractor, así como la incomodidad de tener que firmar el libro de buena conducta en el Poder Judicial.
Explicó que no está prohibido ingresar a la cámara secreta con celular o cámara fotográfica.
Agregó, sin embargo, que, si un fiscalizador sospecha que has difundido una foto de tu voto recién emitido, está facultado a solicitarte el equipo donde está grabada la imagen.
“El fiscalizador no puede revisar tu celular, pero puede pedir el apoyo de la fuerza del orden o del fiscal del delito, quienes exigirán al ciudadano que lo muestre para verificar la difusión del voto”, recalcó.