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Documento Portuario Único Boliviano (DPU-B) ¿barrera burocrática o?

La ASP-B viene actuando como agencia aduanera, monopolizando la atención del 100% de la carga boliviana. Bolivia, tiene reconocido el Libre Tránsito por Chile, por lo tanto, tienen el manejo del total de su carga, declarado en el Tratado de Paz y Amistad del 20 de octubre de 1904, en el Perú no está señalado en el Tratado de 1948 y se estaría pretendiendo ampliar, interpretar y aplicar a dos tratados totalmente diferentes.

POR: JESÚS LIENDO BELTRAMÉ    

La Administradora de Servicios Portuarios de-Bolivia, es una entidad pública descentralizada, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Bolivia, establecida en 1996 con sede en La Paz que gestiona servicios de logística portuaria gracias a las alianzas estratégicas que tiene con otros puertos latinoamericanos de Chile, Perú, Uruguay, Argentina y Paraguay.

Hace unos 5 años, el Gobierno Boliviano solicitó, a través de cancillería, que su entidad aduanera pueda ingresar al Terminal Portuario de Ilo (administrado por la Empresa Nacional de Puertos – ENAPU) y que su operador portuario ASP también pueda tener acceso para manejar aquella carga perteneciente a Bolivia y que se encuentre en calidad de carga de tránsito en dicho terminal.

Luego de realizarse las reuniones técnicas correspondientes, se llegó a la conclusión de que no se podía atender dicho pedido, debido a que tanto la aduana del Perú como el mismo ENAPU, en su condición de operador portuario, no podía perder el control de la carga que arribe a un terminal portuario nacional así sea carga de tránsito que no tenga como destino final el territorio peruano.

Se tiene conocimiento que el Terminal Portuario de Matarani (TISUR) opera carga perteneciente a Bolivia por medio de la modalidad de tránsito, la cual representa menos del 3% del total de carga movilizada por dicho terminal (alrededor de 6.8 millones de toneladas anuales).

En el caso del Terminal Portuario de Ilo la cantidad de carga de transito asciende aproximadamente al 14% del total de carga movilizada (alrededor de 0.5 millones de toneladas anuales).

La Aduana Nacional de Bolivia, dispuso unilateralmente que, a partir del 16 de junio del presente año, las naves que arriben y que contengan mercancías en tránsito a Bolivia,), requerirán la presentación indispensable del Documento Portuario Único Boliviano (DPU-B), como requisito obligatorio – en operaciones logísticas en terminales portuarios de Matarani- TISUR e ILO- ENAPU, vulnerando acuerdos comerciales y generando pérdidas al Perú.

Bolivia plantea la implementación de una oficina de la Aduana Nacional de Bolivia en el puerto de Ilo, al amparo de lo establecido en el artículo 4º del “Convenio de Tránsito Perú-boliviano” de 1948, con la finalidad de que actúe como despachador aduanero para la carga boliviana. Este planteamiento dificultaría la movilización de carga a boliviana través de los puertos peruanos, toda vez que la aplicación del Convenio de 1948 implicaría la aplicación del Tránsito Aduanero previsto en la Ley General de Aduanas del Perú, que comprende el afianzamiento de los derechos e impuestos de importación que corresponda a la mercancía que transita por territorio aduanero peruano.

Actualmente se viene movilizando carga boliviana a través de los puertos de Ilo y Matarani, amparados en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre CAN-ALADI – ATIT cuya operatividad es la más conveniente puesto que se ha establecido un solo documento para este tipo de operaciones de tránsito (MIC/DTA); no existe obligación de constituir fianza por la mercancía en tránsito puesto que la empresa internacional de transporte terrestre se constituye en fiador o garante de la carga en tránsito.

Esta normatividad se viene aplicando actualmente y la oficina de la Aduana Nacional de Bolivia que se encuentra instalada en el puerto de Matarani desde hace algunos años, lo viene aplicando sin inconveniente alguno, por lo que debería aplicarse de la misma manera en el puerto de Ilo.

A pesar que este tipo de decisiones deben ser analizadas evaluando todos los Acuerdos comerciales y Tratados Bilaterales, firmados entre Perú y Bolivia, los mismos que al parecer no han sido considerados y que ameritan ser revisados, porque obviamente están en un nivel superior a cualquier decisión de la política interna, existen Acuerdos y Tratados firmados por los Países, estos deben ser respetados.

Lamentablemente aquí en Ilo algunos representantes de organizaciones que se supone fueron creadas para coadyuvar al desarrollo e Ilo, hacen eco tratando de justificar la decisión de la ASP-B, desconociendo el real perjuicio contra los trabajadores portuarios, las agencias aduaneras y toda la cadena logística que interviene en la provincia de Ilo, no se respeta la soberanía nacional y se lucra utilizando infraestructura nacional.

La ASP-B viene actuando como agencia aduanera, monopolizando la atención del 100% de la carga boliviana. Bolivia, tiene reconocido el Libre Tránsito por Chile, por lo tanto, tienen el manejo del total de su carga, declarado en el Tratado de Paz y Amistad del 20 de octubre de 1904, en el Perú no está señalado en el Tratado de 1948 y se estaría pretendiendo ampliar, interpretar y aplicar a dos tratados totalmente diferentes.

TRATADO DE PAZ Y AMISTAD DEL 20 DE OCTUBRE DE 1904

ARTÍCULO VI. La República de Chile reconoce en favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico. Ambos Gobiernos acordarán, en actos especiales, la reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicios para sus respectivos intereses fiscales, el propósito arriba expresado.

ARTÍCULO VII. La República de Bolivia tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio. Por ahora señala por tales puertos habilitados para su comercio, los de Antofagasta y Arica.

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