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22 noviembre, 2024 9:41 pm

Docentes de categoría principal de otras universidades pueden postular en elecciones de la UNAM

POR DR. JULIO CÉSAR LUJÁN MINAYA    

Se ha emitido el reglamento de elecciones de la Universidad Nacional de Moquegua (UNAM), que es el número 714-2024. En él se postulan una serie de atributos que deben cumplir los candidatos precisamente para que puedan postular a los cargos correspondientes de rector, vicerrectores y decanos.

Textualmente, en las disposiciones finales del documento reglamento de elecciones se ha colocado que «El docente universitario que no labora en la Universidad Nacional de Moquegua y desea ser candidato a rector, vicerrector o decano, debe solicitar a la oficina de recursos humanos su inscripción en el padrón de docentes antes de su publicación definitiva, para la cual debe presentar los documentos legalizados y/o fedateados de su universidad de origen en los que acredite que cumple con los requisitos del artículo 61 de la Ley Universitaria número 30220».

¿Y qué dice el artículo 61?

Artículo 61. Requisitos para ser elegido Rector. Para ser elegido Rector se requiere:

61.1 Ser ciudadano en ejercicio.

61.2 Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría.

61.3 Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales.

61.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.

61.5 No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.

61.6 No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

Bien, entonces, ¿si hay uno, dos o diez docentes que cumplen esos requisitos podrán solo acercarse a la oficina de recursos humanos e inscribirse en el registro de docentes ordinarios? ¿Y cómo es eso? Todos los docentes de planta (98) a la fecha han participado de un concurso público nacional para ingresar a la docencia universitaria y, para ello, han postulado a una plaza presupuestada para el pago de sus haberes.

¿Esos docentes que se inscriban y ganen una decanatura o el rectorado o vicerrectorados podrán automáticamente ser afectados a un sueldo en la UNAM? ¿De ser inscritos en el registro de personal, y si no ganan las elecciones, podrán quedarse como docentes principales ordinarios en la UNAM? Si se presentan a una decanatura y ganan, ¿tienen asegurado su sueldo en la UNAM? ¿Eso está previsto en planificación y presupuesto de la UNAM?

¿El docente principal que viene de otra universidad a ser docente en la UNAM podrá tener dos tiempos completos? ¿El comité electoral le solicitará al candidato de “otra” universidad si ha solicitado permiso o licencia para participar en los comicios de la UNAM? ¿De ganar las elecciones para un cargo de decano, rector o vicerrector, renunciará a su universidad de origen o se quedará en la UNAM en lo que le quede de docente universitario? ¿El docente de otra universidad que postula a un cargo y no gana se queda en la UNAM puesto que ya está inscrito en el padrón de docentes? Si se inscribiesen unos diez docentes (principales), ¿hay presupuesto para pagar sus remuneraciones en los próximos años?

¿Los miembros de la Comisión Organizadora, con esta primera disposición final, también podrían presentarse como candidatos a rector, vicerrectores o decano? Claro que sí, la única dificultad es que tienen que renunciar o pedir licencia de su cargo (conducta ética, conflicto de intereses, juez y parte). Aunque la disposición dos les da esa posibilidad.

REFLEXIONES

¿De qué sirve postular a una plaza y hacer el recorrido de ascenso a docente principal si ahora cualquier docente que cumpla los requisitos del Art. 61 de la 30220 en otra universidad pública o privada puede registrarse en la lista de docentes y postular?

Lo mismo los miembros de la Comisión Organizadora.

¿Quiere decir que los 18 principales (aproximadamente) que cumplen los requisitos para rector o decano deben observar en vano haber seguido el recorrido para su ascenso a principal y haber “sufrido” para lograr ser principal con cinco años?

Análisis & Opinión