POR: ABG. JORGE LUIS FERNANDO ESCARCENA MEZA (ABOGADO LABORALISTA / CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL ESPECIALIZADO EN FAMILIA REG. N° 12276 / CELULAR 944 479 818)
El núcleo de la sociedad es la familia y la idealización genérica de toda familia se refiere a un conjunto de personas unidas por lazos de sangre y/o por parentesco no consanguíneo que busquen objetivos comunes para el bienestar del conjunto familiar.
Es conocido que toda familia nace con la unión familiar entre un hombre y una mujer mediante el matrimonio civil, el cual hoy en día lamentablemente se ha venido fracturando paulatina y progresivamente, generando cada vez mayores procesos de divorcios en la sociedad, los cuales eran llevados a cabo exclusivamente en la vía judicial, terminando dichos procesos en un plazo aproximadamente no menor a un año, llegando a ser estos procesos en algunos casos, con engorroso y doloroso litigio por parte de los cónyuges, lo que generaba una consecuencia de mayor duración del referido proceso judicial.
Sin embargo, en la actualidad existe otra modalidad de Divorcios No Contenciosos, los cuales se llevan a cabo en las Municipalidades y en las Notarías, por lo que hoy nos pronunciaremos en relación a los divorcios realizados en las Municipalidades, estando estos procesos regulados por la Ley N° 29227 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 009-2008-JUS.
En estos casos el Proceso de Divorcio No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior se creó con el objetivo de reducir la carga laboral en las Cortes Judiciales además de apresurar la resolución de dichos procesos. Siendo el plazo aproximado para la culminación de este tipo de procesos, el de 3 meses.
Según el cuerpo legal citado, los requisitos para poder llevar a cabo estos Procesos de Divorcios son dos: a) No contar con hijos menores de edad o mayores con incapacidad; en caso de tener hijos menores de edad, corresponde presentar una sentencia firme o un acta de conciliación donde se acordaron los temas referentes a la patria potestad, tenencia, alimentos y régimen de visitas del menor; en caso de tener hijos mayores con incapacidad, basta con presentar sentencia firme o acta de conciliación respecto a los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos; b) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; en caso de tenerlos, basta con la presentación del Testimonio de Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, sobre la separación de patrimonios.
Si cumplen con estos dos requisitos esenciales, puede acceder al proceso no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. En la actualidad, y según las indagaciones realizadas, podemos señalar que la Municipalidad Provincial de Ilo viene llevando con eficacia estos procesos administrativos de divorcio con la celeridad correspondiente y requerida por su marco legal.
Para finalizar, es necesario aclarar que la presente columna tiene el único y exclusivo objetivo de brindar al público en general una alternativa más práctica, rápida, económica y sin conflicto entre las partes, siendo esta alternativa los Procesos de Divorcios en la vía Municipal. Esta columna no está dirigida a incentivar el lamentable incremento de la cantidad de divorcios en la localidad, puesto que el núcleo de toda sociedad es una familia bien consolidada, con valores y, por ende, ejemplo de nuestros futuros ciudadanos.