El Ministerio Público dispuso declarar procedente el inicio de la investigación preliminar en sede fiscal por el plazo de 60 días en contra de David Eusebio Espinoza Apaza gerente del Proyecto Especial Regional Pasto Grande (PERPG) y el ex administrador de la institución Luis Vidal Peralta Claros.
La denuncia fue realizada por los consejeros regionales Yovanna Valdez Barrera y Luis Miguel Caya Salazar, contra los que resulten responsables por la presunta comisión de delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible, en agravio del Estado a nivel del PERPG, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua.
De los hechos materia de la denuncia, el PERPG inició el procedimiento para el pago de 7 laudos arbitrales principales, a favor de la empresa Obrainsa y los devengados, conforme al sistema de consulta de expediente administrativo del Ministerio de Economía y Finanzas del 16 de agosto del 2019, lo que asciende a una suma total de 10 millones 862 mil soles.
Se programó la diligencia de escucha del archivo de audio (grabado en la oficina del ex gerente general Lic. Alberto Jiménez Sardón), a llevarse a cabo el día 2 de octubre del año en curso a las 08:30 horas en el cuarto despacho de este corporativo especializado, debiendo realizarse los respectivos emplazamientos a los ciudadanos denunciados, Procuraduría Anticorrupción, entidad agraviada, así como a los ciudadanos Alberto Jiménez Sardón, Zenón Cuevas Pare y Wilfredo Zapata Zeballos, a efecto concurran a la indicada diligencia.
Se requerirá al Gobierno Regional de Moquegua, remita copia certificada de las resoluciones relativas a la creación del PERPG, así como el instrumento que faculta a la designación de su gerente general, es decir, informe quien tiene la facultad de designar al gerente del PERPG y si dicho acto es discrecional.
Finalmente, solicitarán al GRM y al PERPG, remitan el instrumento que regule las facultades de su directorio, así como de su gerente general, confiriéndoles 3 días para dar respuesta al requerimiento o expresar las razones por las que no cabe ser atendido, ello bajo apercibimiento de formularse denuncia por el delito de desobediencia a la autoridad.